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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Daniel ElizondoContesta el Dr. Daniel Elizondo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se necesita consentimiento unánime

Desearía efectuar dos consultas:

1) Existe algún impedimento legal para que un Consorcio de 10 unidades al jubilarse la encargada permanente con vivienda alquile la unidad destinada a la portería? El Reglamento de Copropiedad no dispone nada sobre el particular; sólo establece que se necesita consentimiento unánime de todos los copropietarios (tampoco aclara si se refiere a los presentes en asamblea o a la totalidad de los propietarios del edificio) para resolver sobre la calidad de ocupación asignada a las respectivas partes del edificio y acerca de la proporción establecida para las unidades de propiedad exclusiva. 

2) La encargada del edificio ya ha percibido el retroactivo correspondiente a su jubilación pero según manifiesta, por indicación del Sindicato, deberá permanecer trabajando hasta cobrar el primer mes normal del haber jubilatorio. ¿Es eso correcto? 

Muchas gracias.

Cristina T - Mar del Plata

(28/8/2004)

Estimada Cristina T.

No existe impedimento alguno, por cuanto no existe obligación de contratar Encargado con solo 10 unidades, pero consideren que si se volviera a contratar un Encargado habría que hacerlo “sin vivienda” y ello tiene sus desventajas.

Con respecto a la unanimidad siempre es “de los Propietarios” por cuanto se cambia un “destino” de un sector “común”.

Con relación a la fecha de cese final, salvo que se hubiera mandado una Carta Documento o telegrama intimando el plazo de un año para efectuar los trámites, según el Art. 252 de la Ley de Contratos de Trabajo, el acogimiento real al sistema jubilatorio se da cuando se percibe en forma regular el haber mensual. 

Atentamente

Daniel ElizondoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Fundación Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a orgaeliz@fibertel.com.ar


    

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