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Rincón Solidario Dra. Sevitz, buenas tardes: he leído y consultado su página web del Rincón Solidario, la cual me pareció muy interesante e instructiva para aquellos que vivimos en un Consorcio. Quisiera realizarle la siguiente consulta: en el edificio en el que vivo se compone de 16 departamentos y 7 cocheras, las cuales son propiedad de los copropietarios y en algunos casos se encuentran alquiladas a otros copropietarios. Hace una semana uno de los inquilinos informó que su auto apareció con unas rayas producidas, según sus dichos, dentro de la cochera dado que aduce no haber sacado el auto ese fin de semana. Ha enviado una carta documento reclamando el pago de esos daños. ¿Corresponde el pago? Yo interpreto que es casi improbable para el dueño del auto poder probar la circunstancia que aduce. Desde ya agradezco su respuesta y la felicito nuevamente por la página. Elsa L. (25/8/2004) Sra. Elsa: Respondiendo a su pregunta voy a transcribir una jurisprudencia recogida por la Dra. Helena Highton en su libro Propiedad Horizontal y pre-horizontalidad: "El deber de guarda y vigilancia, si bien resulta inequívoco en los supuestos de estacionamiento y conservación de automotores bajo la forma de organización empresaria, no puede considerarse cuando se ocupan cocheras de edificios divididos en propiedad horizontal, pues en este caso, ni el consorcio ni los propietarios individualmente considerados asumen las obligaciones ni responsabilidades propias del garajista, salvo que se hubiere formado tal tipo de organización para la guarda de automotores. Si de conformidad con el reglamento de copropiedad las unidades destinadas a cocheras constituyen un condominio de propiedad exclusiva de sus titulares, en su esencia conceptual no guarda diferencia con las unidades principales. Por ende, la obligación de custodia corresponde a sus propietarios, más allá del deber general del deber de vigilancia que pueda atribuirse al encargado. Condenar al consorcio a resarcir el daño sufrido por un propietario como consecuencia del hurto de su automotor cometido por un tercero significaría imponer a éste una obligación de garantía que la ley no autoriza, ni ha sido estatuida por la voluntad de los integrantes del ente comunitario, exteriorizada por su órgano natural de expresión que es la asamblea". (CNCiv Sala G 28/8/1992 Juris p. Cámara Civ. isis Sum 2368) Entiendo por lo que Ud. relata que como ya se expresara claramente en la jurisprudencia citada, el consorcio es totalmente ajeno de los daños producidos en el auto del inquilino, además cabe destacar que la cochera se encuentra alquilada y el consorcio es totalmente ajeno a esta relación. Es como si en vez de que fuera una cochera lo que alquila hubiera sido un departamento. Y en este caso, además, el consorcio no tiene ningún deber de guarda y vigilancia sobre los coches que se estacionen en el garaje. Espero haberle podido responder a su pregunta. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada es especialista en Propiedad Horizontal y Mediación, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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