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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Rincón Solidario

Dr. Juan IglesiasContesta el Dr. Juan Iglesias

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Cobrar sueldos como administradores

Quiero consultarles respecto a una asamblea impugnada.

En abril de cada año vence el plazo para realizar la asamblea ordinaria para aprobar balance, designación de nuevo administrador y consejo de administración. Los actuales integrantes del consejo de administración se hicieron cargo en diciembre de la administración por renuncia del administrador.

Resulta que, intimado por Carta Documento por 20 copropietarios, los del consejo llaman en julio pero no figura ninguno de los puntos por los cuales fueron requeridos, es decir, elección de nuevas autoridades.

La asamblea es impugnada por varios copropietarios pero el consejo y algunos vecinos deciden continuar y en ella deciden modificaciones: en construcción (construir un sala de espera) y en cobrar sueldos (los tres del consejo) como administrador . 
Hasta la fecha continúan 
¿Que se debe hacer?

Posadas - Misiones

Gracias
(25/8/2004)

Considero que, por una cuestión de practicidad, la respuesta es conveniente dividirla en tres
partes:

1.

En relación a la impugnación de la asamblea citada por los consultantes, hay que tener presente que si bien el envío de una carta documento impugnando una asamblea o haciendo constar dicha impugnación por un asistente a la reunión asamblearia en el libro de actas, son presupuestos necesarios mas no suficientes.

Es por ello que acá es menester remitirse a la nulidad de los actos jurídicos.

Escuetamente podemos decir que, en tanto y en cuanto no exista una resolución judicial que así lo ordene expresamente, la asamblea de mención será siendo válida y consecuentemente también los serán los efectos jurídicos que de la misma se desprenden.

2.

En relación a que los integrantes del consejo de administración se constituyeron en coadministradores ignorando -según se desprende de la consulta- la voluntad de buena parte del consorcio, es una situación malsana pues los consejeros aniquilaron al órgano de contralor por excelencia -consejo de administración- para convertirse en órgano ejecutivo -administrador-

3.

Por otra parte, en relación a la construcción de un salón, hay que determinar si no existe una modificación al plano de obra original, con lo cuál sería necesario para convalidar dicha modificación edilicia, la voluntad del 100% de los integrantes de la comunidad consorcial.

Todo lo expuesto constituye un claro apartamiento de lo que establece no solo la ley 13.512 de Propiedad Horizontal sino también del reglamento e inclusive existiría un abuso del derecho en los términos del art. 1071 del Código Civil.

Ante la situación planteada por lo compleja y antijurídica, tal vez deba pensarse en solicitar una intervención judicial al consorcio, en los términos del art. 10 de la ley 13.512.

Atentamente.

Juan Iglesias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com


    

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