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Rincón Solidario Cobrar sueldos como administradores Quiero consultarles respecto a una asamblea impugnada. En abril de cada año vence el plazo para realizar la asamblea ordinaria para aprobar balance, designación de nuevo administrador y consejo de administración. Los actuales integrantes del consejo de administración se hicieron cargo en diciembre de la administración por renuncia del administrador. Resulta que, intimado por Carta Documento por 20 copropietarios, los del consejo llaman en julio pero no figura ninguno de los puntos por los cuales fueron requeridos, es decir, elección de nuevas autoridades. La
asamblea es impugnada por varios copropietarios pero el consejo y algunos
vecinos deciden continuar y en ella deciden modificaciones: en
construcción (construir un sala de espera) y en cobrar sueldos (los tres
del consejo) como administrador . Posadas - Misiones Gracias Considero
que, por una cuestión de practicidad, la respuesta es conveniente
dividirla en tres
Todo lo expuesto constituye un claro apartamiento de lo que establece no solo la ley 13.512 de Propiedad Horizontal sino también del reglamento e inclusive existiría un abuso del derecho en los términos del art. 1071 del Código Civil. Ante la situación planteada por lo compleja y antijurídica, tal vez deba pensarse en solicitar una intervención judicial al consorcio, en los términos del art. 10 de la ley 13.512. Atentamente. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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