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Rincón Solidario

Dra. Mónica RissottoContesta el Dra. Mónica Rissotto

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Qué quieren decir con esto?

Nuevamente les vuelvo a realizar esta pregunta: 

En el Art. 23/ 1... entre otras cosas dice "El trabajador esta obligado a pernoctar en la misma en las jornadas hábiles..."

¿¿¿ Por favor me pueden traducir qué quieren decir con esto???
Muchísimas gracias 
Nancy R
(20/8/2004)

Se nos consulta sobre la interpretación y alcance que debe conferirse al artículo 23 del convenio colectivo de trabajo 378/04.

Recordemos, previamente, algunas normas sobre el uso de la vivienda por parte del encargado: 

* El artículo 13º de la ley 12981 dispone "El personal que trabaja exclusivamente para un empleador, ya sea como encargado, ayudante o cuidador tendrá derecho a gozar del uso de habitación higiénica y adecuada y recibir los útiles de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas de su cargo." 

* Por su parte el artículo. 7º de decreto reglamentario (11246/49) establece : En lo casos en que el empleador prescindiese por cualquier causa, de los servicios de un empleado u obrero que gozare de uso de habitación, sin acordarle el término de preaviso que establece el art. 6º de la ley, deberá concederle un plazo de 30 días para el desalojo. Cuando se diere preaviso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior integrará el término legal respectivo

De estas normas se desprende claramente que el encargado tiene derecho a gozar de habitación higiénica, debiendo el Consorcio de Propietarios adecuar la misma a las previsiones de las ordenanzas municipales y respetar las condiciones exigidas por la ley de higiene y seguridad en el trabajo número 19.581 y su decreto reglamentario 351/79.
Hasta aquí, sucintamente, la obligación que recae en cabeza del empleador, que es la de proporcionar vivienda con las características señaladas.

Pero a su vez, también se impone una obligación al personal y es la de habitar en la vivienda.

* El artículo 23 del convenio colectivo indica: 

"El personal deberá:

1) Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para habitarla con su familia integrada por esposa/o e hijos/as, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. El administrador podrá verificar personalmente el estado de la vivienda en compañía del/la empleado/a, siempre en horarios de trabajo. 

Aquí entonces, se estipula una obligación a cargo del personal y ella es, habitar en la unidad destinada para la portería, debiendo el trabajador mantenerla en perfecto estado de conservación e higiene, destinándola exclusivamente para el uso que le es propio y con su familia.

Es decir, que el uso de la vivienda constituye para el encargado un derecho y también una clara y sustancial obligación. No habitar en la vivienda representará entonces, un incumplimiento de parte del trabajador.

El problema se plantea en establecer cuál es el límite de esta obligación; es decir ¿sábados a la noche, domingos o los días que el encargado tiene franco, está obligado a permanecer en la vivienda o puede dormir en otro lugar? 

No pocas veces, antes de la nueva norma convencional, se me consultó sobre el particular; mi opinión ha sido siempre que la obligación de pernoctar se relaciona con los días de prestación de servicios, así es que no constituye incumplimiento si el sábado, por ejemplo, el encargado no se halla en la vivienda. 

Sobre el particular, el último convenio colectivo trajo claridad. Así dispone que: "El trabajador está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas hábiles.

¿Qué significa? Es muy claro, los días inhábiles no tiene obligación de permanecer en la vivienda, donde vaya a estar es un tema de resorte exclusivo del encargado y no podrá el consorcio de propietarios oponerse a ello ni exigirle que los días en los que no presta servicios permanezca en la vivienda. Su obligación de permanecer y dormir durante la noche, es sólo en jornadas hábiles o, mejor dicho, en días de prestación de servicios.

Sin otro particular le saludo atentamente.

Mónica Rissotto.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Mónica Rissotto es una abogada que cuenta con amplia experiencia en temas laborales relacionados con la propiedad horizontal. Se desempeña como docente en temas legales en la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) entre otras instituciones y tiene a su cargo la asesoría legal del departamento de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a mrissotto@yahoo.com


    

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