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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Puede ser cualquier persona?
Antes que nada quería decirles que es muy útil la información brindada por ustedes y agradecerles por la manera tan cordial en que se expresan. Bueno, las preguntas están relacionadas con las asambleas y el consejo de administración. 
1) ¿Quién puede tener el poder de un propietario para representarlo en asamblea? ¿Puede ser cualquier persona? 
2º) ¿El poder tiene validez sólo con la firma del propietario? 
3º) ¿Qué características debe reunir el consorcista que integre el consejo de administración? Sé que tiene que ser propietario, pero ¿tiene que vivir en el edificio? 
4º) Si en el momento de la renovación del Consejo nadie se postula para ocupar los cargos, casi siempre ocurre, ¿pueden ocuparlos con la aprobación de la asamblea consorcistas que no reúnan todas las condiciones? 
5º) ¿Existe legislación sobre estos temas?
Muchas gracias desde ya y les mando un saludo. 
Javier
(6/9/2004)

Estimado Javier

Voy a responder tus inquietudes o dudas una por una en forma cronológica.

1- Toda persona que tenga un poder firmado de acuerdo a las especificaciones que establece el reglamento de copropiedad y administración del consorcio, puede ejercer la representación de dicho propietario.

2- El poder para que tenga validez tiene que estar firmado y la firma tiene que estar certificada de acuerdo a lo que establece el reglamento de copropiedad. Por lo general es una certificación ante escribano, banco, o por el administrador. Pero hay que remitirse a lo que establece el reglamento.

3- El consejo de propietarios puede estar compuesto por cualquier propietario del consorcio. No tiene importancia si vive o no en el edificio, salvo que el reglamento establezca alguna restricción.

4- En la ley de propiedad horizontal no está contemplado el consejo de propietarios, por lo tanto no hay requisitos ni condiciones para ocupar dicho cargo. Pero quienes integren el consejo tienen que ser elegidos por mayoría de los propietarios presentes en la asamblea y en un punto del orden del día de la asamblea, tiene que figurar elección del consejo de propietarios.

5- Como mencioné en el punto anterior, el consejo de propietarios no está contemplado en la ley de propiedad horizontal.

A modo de aclaración, no se denomina consejo de administración sino consejo de propietarios. Ya que dicho consejo no tiene facultades ni atribuciones para administrar, sino simplemente de control, de accesoria, de consulta, de nexo con los propietarios y el administrador, entre otras funciones.
Espero haber aclarado tus dudas

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466.


    

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