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Rincón Solidario ¿Puede
ser cualquier persona? Estimado Javier Voy a responder tus inquietudes o dudas una por una en forma cronológica. 1- Toda persona que tenga un poder firmado de acuerdo a las especificaciones que establece el reglamento de copropiedad y administración del consorcio, puede ejercer la representación de dicho propietario. 2- El poder para que tenga validez tiene que estar firmado y la firma tiene que estar certificada de acuerdo a lo que establece el reglamento de copropiedad. Por lo general es una certificación ante escribano, banco, o por el administrador. Pero hay que remitirse a lo que establece el reglamento. 3- El consejo de propietarios puede estar compuesto por cualquier propietario del consorcio. No tiene importancia si vive o no en el edificio, salvo que el reglamento establezca alguna restricción. 4- En la ley de propiedad horizontal no está contemplado el consejo de propietarios, por lo tanto no hay requisitos ni condiciones para ocupar dicho cargo. Pero quienes integren el consejo tienen que ser elegidos por mayoría de los propietarios presentes en la asamblea y en un punto del orden del día de la asamblea, tiene que figurar elección del consejo de propietarios. 5- Como mencioné en el punto anterior, el consejo de propietarios no está contemplado en la ley de propiedad horizontal. A
modo de aclaración, no se denomina consejo de administración sino
consejo de propietarios. Ya que dicho consejo no tiene facultades ni
atribuciones para administrar, sino simplemente de control, de accesoria,
de consulta, de nexo con los propietarios y el administrador, entre otras
funciones. --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466. |
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