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Rincón Solidario Sr. Director de Pequeñas Noticias: Mi consulta se refiere la antigüedad que se le abona a nuestro encargado. Descripción de la situación 1) El Sr. Encargado de nuestro edificio renuncia a su cargo el 30/6/92, tengo entendido que en ese momento tenía 4 años de antigüedad en el consorcio. 2) Se lo vuelve a contratar el 2/05/1994 y continúa hasta la fecha. 3) Cuando cumplió todos los requisitos necesarios (Antigüedad en otros trabajos ajenos a los consorcios y tenía la edad necesaria) se jubiló año 1996. Su fecha de alta como beneficiario de la Jubilación el ANSeS es 05/1996. Continúo trabajando normalmente en el edificio. 4) En su recibo de haberes en fecha de ingreso se registra 2/05/1994 5) En su recibo de haberes se le abona una antigüedad de 14 años. Consulta: ¿Qué antigüedad debe cobrar el Sr. Encargado y qué fecha de ingreso debe figurar en el recibo de haberes? Le agradezco desde ya la atención que preste a mi consulta. Sin otro particular, saludo a Ud. Atte. Evangelina P. (30/08/2004) Estimada Evangelina: El encargado renuncia en el año 1992 y lo vuelven a tomar en el año 1994, cesando la relación con el consorcio en la fecha que adquiere el beneficio jubilatorio, desde esa fecha es que se debe tomar en cuenta para la antigüedad. O sea que a la fecha cuenta con 8 años de antigüedad. El art. 253 al respecto dice TRABAJADOR JUBILADO: "En caso que el trabajador titular de un beneficio previsonal de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato de trabajo invocando esta situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el el art. 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto por el Art. 247. En ese supuesto solo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posteriores al cese". Nada tiene que ver con el tema de la fecha de ingreso, pues conforme lo normado por el art. 18 de la Ley de Contrato de Trabajo como tiempo de servicio la ley establece: Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que se hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa reingrese a las órdenes del mismo empleador. O sea para que Ud. comprenda bien, se puede dejar establecido que la fecha de ingreso fue en el año 1992, pero que la antigüedad corresponde desde que adquirió el beneficio jubilatorio, a mi criterio no son 14 años la antigüedad que tiene su encargado sino 8 años. Le sugiero que lea los Arts. 252 , 253 , 255 y 18 y 19 de la Ley de Contrato de Trabajo Espero haberle podido responder a su pregunta. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada es especialista en Propiedad Horizontal y Mediación, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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