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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Rincón Solidario

Dra. Mónica RissottoContesta el Dra. Mónica Rissotto

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Alguna "cosa rara"

Hola, otra vez los molesto con alguna "cosa rara" de esas que sólo a uno le pasan... 

De un día para el otro renuncia el encargado. Se llaman a postulantes para el reemplazo. Aparece una propietaria deudora (con juicio) y ofrece hacer un convenio con el Consorcio cambiando mano de obra de limpieza de medio día durante 4 a 5 meses a cambio de la deuda, 

Pasado ese tiempo la intención del consorcio es volver a tomar otro encargado de 8hs. Las dos partes nos beneficiaríamos: la propietaria se sacaría la deuda que de otra forma no puede hacer frente, pese a la buena predisposición que sabemos tiene. Por el lado del consorcio, no tendría egresos por sueldos y aportes durante esos meses y terminaría con un juicio.

Creo que en estas épocas duras para la economía de los propietarios sería una buena solución para varios casos parecidos (pensando en suplentes, ayudantes temporarios, etc), pero desconozco si hay algún impedimento legal por el lado de los aportes. 

Conozco casos parecidos de trabajos de plomería, albañilería etc. Pero en este caso la propietaria no facturaría el servicio (no es su actividad normal), sólo se haría un convenio por la deuda de expensas donde se establecería las tareas a realizar. 

El problema es que no se quiera hacer valer el convenio como un contrato de trabajo.

Saludos.

Claudio 
(22/9/2004)

Estimado lector:

La panacea de todo consorcista es disminuir el costo laboral. Para ello, se ha  pensado  - por ejemplo- alquilar la portería y que el precio  que debe pagar el inquilino por el arriendo  se compense con el  trabajo de éste  a favor del consorcio o,  como su caso, que un morador (propietario o no de una unidad funcional del edificio) compense deudas  por expensas con  trabajo. Algo así como un trueque.

Pues bien, ello contraviene  la  legislación vigente, especialmente la Ley de Contrato de Trabajo.

Toda prestación de tareas bajo relación de dependencia  (sería el caso que Ud.  consulta) sin importar  la denominación que las partes le otorguen a esa relación, debe retribuirse con dinero efectivo o por medio de depósito  en cuenta bancaria  abierta a nombre del trabajador.

Es decir, el CONSORCIO tiene la obligación de abonar en tiempo y forma  el salario, que  debe ser –cuanto menos- el mínimo y  los adicionales que establece el  convenio colectivo de trabajo aplicable ( 378/04).

Por su parte es   necesario también efectuar los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social y los aportes  obligatorios fijados en el instrumento colectivo con destino a la entidad sindical  firmante.

Las normas  de la Ley de Contrato de Trabajo deben ser respetadas, pudiendo  apartarse de la misma para mejorar la situación del trabajador. 

Nada impide que se contrate a  un consorcista como encargado, pero deben respetarse todas las normas laborales vigentes y es conveniente merituar si ese consorcista reúne los requisitos que el cargo exige.

Si está pensando que es lo que ocurre si se lo contrata igual, le diré que el costo que puede tener posteriormente no vale el ahorro que puedan efectuar. En efecto, si tiene ese trabajador un accidente de trabajo, será el Consorcio el que deba afrontar todas  las prestaciones médicas y económicas.  Será el CONSORCIO deudor ante la AFIP por aportes y contribuciones no ingresados durante la relación laboral.   Será deudor ante la Obra Social  y también ante  la entidad sindical  por la falta de pago de aportes a   la Caja Protección Familia y por la nueva cuota convencional fijada en el artículo 27 del CCT 378/04.

Por su parte, el trabajador no sólo puede exigir el  pago de los salarios que no se le hubieran abonado –el CONSORCIO no va a contar con recibo de sueldos- sino también puede constituir en mora al Consorcio a fin de que regularice la situación; de no cumplir  el ente comunitario con ello,  puede considerarse el trabajador despedido y reclamar una indemnización especial,  que se integra con el 25 % de la suma de todos los salarios correspondiente a los meses que trabajó y que no se registró la relación laboral y con el doble de la indemnización  por despido (antigüedad y  preaviso omitido) que le corresponda percibir (Arts. 8, 11 y  15 ley 24013).

Para evitar situaciones de fraude, se han dictado en los últimos años una serie de normas que encarecen  notablemente el costo laboral  (Ej. Arts. 8,9, 10 y 15 Ley 24.013; Ley 25.323; Ley 25.345 –arts. 43 a 48-  etc.)

Le recomiendo sinceramente, que contrate a un trabajador respetando todas las normas vigentes.

Sin otro particular, le saluda atentamente.

Mónica Rissotto.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Mónica Rissotto es una abogada que cuenta con amplia experiencia en temas laborales relacionados con la propiedad horizontal. Se desempeña como docente en temas legales en la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) entre otras instituciones y tiene a su cargo la asesoría legal del departamento de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a mrissotto@yahoo.com


    

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