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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Juan IglesiasContesta el Dr. Juan Iglesias

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El plazo estipulado

Buenos días, quisiera hacerles una consulta: Nuestra administradora cumple el plazo estipulado por el Banco Hipotecario (5 años) en el mes de diciembre y en verdad muchos de los propietarios estamos desconformes con su tarea.

Mi consulta reside en saber si hay que llamar a una reunión sólo de vecinos o es necesario convocar a asamblea extraordinaria para tratar este tema.

Por otra parte, una vez instalado el nuevo administrador... ¿los plazos de su administración se dejan establecido en el libro de acta, no? ¿se puede renovar anualmente? ¿o hay algún plazo mínimo? 

Desde ya muchas gracias.
Karina
(16/9/2004)

Estimada Karina:

Les contesto la respuesta de Rincón Solidario.

La remoción o designación de un administrador es un acto que tiene gran importancia para cualquier consorcio de propietarios, ya que en el mismo se nombrará a un representante legal del consorcio tanto frente a los propios integrantes como a terceros.

Es por tal motivoes que esa designación deberá estar revestida de los formalismos legales y reglamentarios para evitar eventuales impugnaciones del  acto asambleario correspondiente. 

En cuanto a la consulta formulada, la designación de un nuevo administrador deberá realizarse mediante una asamblea de copropietarios y no mediante  una mera reunión ya que cualquier condominio que no fue notificado, puede impugnar la designación por no haber tenido oportunidad tanto de explayarse y dar su opinión, como asimismo por no haber podido participar en la votación.

En cuanto a los plazos, salvo que el reglamento establezca plazos determinados, la designación de un nuevo administrador se puede efectuar por un período específico de tiempo. Sin embargo, la designación por un plazo determinado puede ser contraproducente pues si bien tiene sus aristas  positivas,  también las tiene negativas, por lo cual hay que ser muy cuidadoso  en el manejo del tema.

Les envío un cordial saludo.

Juan Iglesias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com


    

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