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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Arq. Patricia F PaisContesta la Arq. Patricia F Pais

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Mantenimiento de fachadas y balcones

Estimados: A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal 257 (Mantenimiento de fachadas y balcones), es que nuestro consorcio ha decidido realizar el mantenimiento edilicio, para lo cual se está contratando una empresa que realizará la tarea correspondiente.

Nuestra consulta:

1.- ¿Quién debe solicitar el permiso de obra? (se nos ha dicho que debemos presentar en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la fotocopia del título de propiedad de una unidad, más fotocopia del documento de identidad del titular y firmar unos formularios solicitando dicho permiso).

2.- ¿Qué tipo de responsabilidad le alcanza al consorcista como consecuencia de dicha solicitud?

3.- El formulario 1100 -Certificado de Nomenclatura Parcelaria- indica que una de sus observaciones:" (2) indicar si es propietario o profesional autorizado" ¿Qué se entiende por profesional autorizado y si es éste quien puede solicitar el permiso de obra?
4.- ¿Por qué, en caso de poder solicitarlo el profesional, es que nos piden que un copropietario firme la solicitud? 

Agradezco la atención de nuestra consulta.

Los felicito por la página, que constituye una excelente herramienta para nuestro mejor vivir.

María Isabel P

(17/9/2004)

Estimada María Isabel:

En primer lugar te recomendaría que el Consorcio contrate a un profesional que haga el Certificado correspondiente para cumplir con la Ley 257. Dado que en estos tiempos que corren el dinero es un bien escaso en los Consorcios que habitamos. Este profesional indicará los trabajos absolutamente necesarios para cumplir con dicha Ley. 

El permiso de obra requiere una fotocopia simple de la escritura de una unidad y la firma de un propietario simplemente para constatar que el edificio existe. 
Al Propietario firmante no le cabe ninguna responsabilidad, solo está avisando que se hará una obra.

Pero se puede entregar una fotocopia del Reglamento de Copropiedad y firmar como Administrador, así se prueba lo mismo y no se molesta a ningún Propietario.

Atte.

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La Arq. Patricia Fernández Pais es administradora desde el año 1999 y ARM (Acredited Residential Manager), título expedido por IREM (Institute of Real Estate Management de U.S.A). Para cualquier consulta se le puede escribir a pfpais@ciudad.com.ar.


    

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