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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Me atrasé en el pago de las expensas

Mi consulta es la siguiente: Por razones estrictamente personales (y no económicas) me atrasé en el pago de las expensas durante varios meses.

Una vez resuelto dichos problemas, y a pesar de haber sido ya iniciada la demanda por parte del consorcio, me presenté espontáneamente en la administración para empezar a pagar las expensas corrientes más una suma más o menos equivalente a cuenta de la deuda final que resultare de la demanda iniciada. El administrador aduce que no puede recibir ningún pago mientras haya un juicio.

Yo le digo que el juicio es por las expensas adeudadas pero no por las expensas no vencidas. Aún así se niega a recibir los pagos y me remite al abogado de la causa. 
En una entrevista con el profesional, me pide una propuesta de pago de la deuda a lo que le respondo igual que lo hice con el administrador. Luego de escucharme (y no sé para qué) me dice que tiene orden del propietario del primer piso de no aceptar ninguna propuesta que venga de mi parte excepto que sea el pago al contado de toda la deuda más intereses y gastos. Yo le digo que el representante legal del consorcio es el administrador y que en todo caso debería consensuar con él, pero insiste en la "orden" del propietario del primer piso y ahí termina la entrevista.

Mi propuesta fue a fines de mayo de este año y siguen sin cobrarme las expensas. Es más, tengo separado el dinero de dichas expensas desde mayo a la fecha para pagarlas ya mismo si pudiera. Lo que quiero saber es:

1) ¿Puede un propietario tener semejante actitud y darle ese tipo de órdenes al abogado de la causa en forma individual y arbitraria?.

2) ¿Debo pagar punitorios a partir que manifesté mi deseo de empezar a pagar las expensas hasta la fecha en que empiecen a cobrármelas?

3) Desde hace un año mis expensas son prorrateadas entre los otros 7 propietarios.

Entonces, desde hace un año, ¿le debo al consorcio o a los propietarios que pagan mis expensas. Y en todo caso, si mis expensas son pagadas, aunque sea por otros, ¿debo pagar los punitorios de todas formas? Y si debo hacerlo, los punitorios del último año, ¿se los debo pagar al consorcio o a los propietarios que pagaron mis expensas? 

4) La tasa de interés punitorio que figura en el reglamento es algo anacrónica (y excesiva) ya que data del año 1978. ¿Qué tasa debería aplicarse entonces? ¿O en qué ley o artículo debo ampararme para establecer una tasa acorde a la situación económica actual? 

5) ¿No parece absurdo el caso de un deudor que corre detrás del acreedor para pagar su deuda y el acreedor esquiva toda situación para extender en el tiempo el problema? 

Yo creía que generalmente era al revés.

Que el acreedor hacía lo imposible por cobrar y el deudor se escondía como podía para no hacerlo.

Agradeceré pueda aclararme estos conceptos. 

Desde ya, muy agradecido.

Mario Pedro B
(30/9/2004)

Estimado Mario

Entiendo la ansiedad y la angustia por la que debe estar atravesando, y más aún cuando existe la predisposición de solucionar la deuda con el consorcio y no le quieren aceptar el pago.

No hay una regla fija de cómo se debe manejar el administrador en estos casos, pero es normal que cuando un administrador envía el cobro de las expensas debidas a un abogado, no cobre las expensas subsiguientes. Pues usted no puede pagar las expensas de este mes, si debe expensas anteriores. Las primeras expensas que se cancelan son las más viejas. También veo que son muy intransigentes en su consorcio, ya que no le quieren aceptar pagos parciales. 
Lo más conveniente en este caso es que usted acuerde con el estudio jurídico un plan de pagos y de esta forma solucionará su problema. También puede realizar depósitos judiciales de las expensas, en el supuesto de que no se las quieran cobrar.

Respecto a los intereses le corresponde pagarlos, ya que usted no ha todavía efectivizado el pago correspondiente. Y respecto a la tasa de interés, si en el reglamento figura una tasa muy alta, ya que el mismo ha sido confeccionado en una época inflacionaria, no se preocupe ya que los jueces le van a acordar al consorcio un interés que no exceda el 27% anual. 

Ante cualquier duda, el Rincón Solidario de este boletín está para asesorarlo.

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El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono en Capital Federal 4443-2466.


    

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