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Rincón Solidario ¿Quién te enseñó a manejar...? Como siempre que tengo un problema recurro a Uds. para que me ayuden a la brevedad. En
el edificio que auto-administro, soy copropietaria, se produjo la rotura
de la luneta trasera de uno de los vehículos manejado en ese momento,
(sábado a las 23 hs. horario en que ya no atiende el encargado), por otro
de los copropietarios. El hecho ocurrió en el espacio guardacoches, donde
a veces hay que mover los autos para poder salir. El seguro no cubre esos
accidentes y el dueño del auto le reclama al copropietario que lo
conducía en ese momento. Este copropietario opina que debe ser el
consorcio quien pague los gastos ya que hay antecedentes por un coche que
sufrió varias abolladuras por causa del desprendimiento de un caño en en
cual se colgaban bicicletas. Quedo a la espera de su respuesta y los saludo atentamente. Mercedes G (26/10/2004) Estimada Mercedes G.: Muchas gracias por su consulta a "Pequeñas Noticias", y a pesar que es "demasiado escueta" para mi gusto, trataré de darle algunas pautas para que Ud. misma pueda responderla. Porque tal como todos sabemos, vale el aforismo latino que dice: "el que causa un daño debe repararlo". Y eso está recogido por nuestro Código Civil de la Nación, en los arts. 1109, 1113 y concordantes. Lo que Ud. "no dice", es "COMO" ocurrió el daño, ni "Quién" lo causó, o "Por qué" ocurrió ese daño. Y mire que conociendo de automóviles, no alcanzo a comprender la secuencia de los hechos, la mecánica del hecho, que acarreó la rotura del cristal. En el caso anterior de su consorcio, cuando se cayó el caño del soporte de bicicletas, el caso es claro, y solo debe responder Ud. las siguientes preguntas: ¿QUÉ causó el daño? ¿quién es el dueño de la cosa que produjo el daño? En ese caso: a la primera pregunta Ud. responderá "el caño soporte de bicicletas es el que causó el daño", y a la segunda pregunta (¿quién es el dueño del caño soporte de bicicletas?) Ud. afirmará "el consorcio". Entonces, queda claro que toda caída del caño soporte de bicicletas, que produzca un daño, deberá ser "reparado" por su dueño: "el consorcio". ¿Entendimos hasta allí? Siguiendo el mismo procedimiento, para el caso que trae a colación: ¿QUÉ causó el daño? Y Ud. responde: la mano de "fulano de tal". ¿quién es el dueño de la cosa que produjo el daño? (de la mano de "fulano de tal", entonces responde: "fulano de tal", quedará en claro que la responsabilidad es solo de "fulano de tal", y no es del consorcio. Porque si el cristal se rompió por la acción de una persona, ESA PERSONA es la única culpable. Y la única que debe responder (responder = pagar $$$$). Pero claro, todo puede ser más complejo. Que es el caso más común: varias acciones o hechos concatenados, complicarán la solución. Así, si el cristal del automotor se rompió porque una persona condujo (movilizó) el vehículo y lo incrustó contra un caño de propiedad del consorcio, entonces, ya tenemos algunas variantes. Porque el caño que produjo el daño será, sí, de propiedad del consorcio, pero el caño, solo, por sí mismo, inmóvil, NO PRODUJO ningún daño. Claramente se necesitó de la acción de una persona que, por culpa o negligencia, produjo un hecho (el movimiento del vehículo) que causó la rotura del cristal. Y claramente entonces, el responsable, será la PERSONA que movió el automotor. Y NO el caño inmóvil. Ud. pregunta: ¿Pero: y el lugar donde ocurrió el hecho?. Y yo le tengo que responder que no siempre el lugar de ocurrencia del hecho tiene algo que ver. Le doy un ejemplo: ¿qué culpa tiene el propietario de una vivienda, cuando la Policía persigue a un automotor robado y este vehículo, por su velocidad, "entra" en el living de la vivienda?. ¿Ud. cree que no ocurrió? Pero: ¿Qué le parece a Ud. que el propietario del living derruido pague al propietario del automotor robado por los daños ocurridos en el automotor? ¿Sería justo?. ¿Ve? No diré que ya sabe derecho, pero sí afirmaré que va entendiendo "cómo pensar" el derecho. Claro que el propietario del automotor que estaba en su consorcio o el co-propietario de su consorcio que causó el daño en el automotor, podrán pensar diferente, y hasta podrán promover juicio contra el consorcio pretendiendo imponer su forma de pensar: que el consorcio es responsable y que debe pagar los daños. Pero por eso no debe preocuparse: yo siempre afirmo que "cualquiera puede ser demandado; lo malo es perder el juicio". Así que, aun si el caso tuviese otras aristas, sugiero consultar a su abogado de confianza (o incluso este abogado) que por módico precio emitirá un informe pormenorizado y firmado, y que siempre es sumamente útil. ¿Por qué es útil?: a) servirá para que todos los co-propietarios estén informados del asunto litigioso. b) servirá para que todos entiendan el encuadre legal y responsabilidades en juego. c) servirá para que todos se den cuenta la excelencia de la gestión del administrador (que recurre a quien debe recurrir ante el problema habido). d) servirá para que la administración no deba dar explicaciones que NO DEBE y NO SABE y que no tiene obligación de saber. e) evitará reuniones de copropietarios donde a veces se resuelven asuntos y cosas que comprometen en responsabilidad al consorcio. Saludo a Ud. muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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