'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Retomar a un empleado jubilado

Hola a todos! Esta vez la consulta es para la Dra. Diana Sevitz, con referencia a la nota del último Boletín sobre antigüedad de un encargado después de su jubilación. Les cuento que acabo de tener un problema semejante y consulté con todos los que pude: abogados particulares, abogadas de AIERH y de la FRA y consulta telefónica con la CAPHyAI (sólo me faltaron ustedes). En todos los casos las respuestas eran ambiguas, pero atendiendo a lo que dicen los art. 245 y 247 cuando se refiere al cómputo de la antigüedad, quedaba claro que sólo a los fines indemnizatorios se computa la antigüedad desde la fecha de reincorporación (después de su jubilación), pero tanto para el pago mensual de antigüedad como para el cálculo de los días de vacaciones se computa el total de años desde el ingreso o comienzo de la vinculación. Todo esto con el agravante, a la hora del despido, de que, si no existió un período de por lo menos seis meses desde la extinción de la relación y la posterior reincorporación, y no está todo perfectamente documentado (cartas documento o telegramas de preaviso y cese de relación por acogerse al beneficio de la jubilación) el encargado, bien asesorado, pueda reclamar el total de los años de antigüedad. Siendo que encima hay que abonar el 80% más por Ley, el monto puede llegar a ser descomunal. Ya hay jurisprudencia al respecto ya que hay jueces que entienden que no hubo interrupción sino continuidad. Así que hay que pensar MUY BIEN el tema de retomar a un empleado jubilado porque puede traer muchos dolores de cabeza (yo, personalmente, sufrí bastantes). Además, una vez que se lo retoma ¿cuáles son los posibles finales? : a) muerte (hay que pagarle a sus familiares), b) enfermedad (hay que mantenerle el puesto y seguir pagando), c) despido (pagarle toda la antigüedad) y d) renuncia (la única salida, poco probable, sin pagar). Mi caso, por suerte, se resolvió de la mejor manera posible, ya que el encargado renunció a su puesto.
Bueno, espero que mi experiencia sirva para otros en la misma situación.
Un beso para todos.

Adm. Gabriela DB

(30/9/2004)

Sra. Administradora Gabriela DB:

Con referencia a su consulta me remito otra vez a la que ya contesté en la nota al boletín que Ud. hace referencia en el Boletín de Pequeñas Noticias de fecha 28/9/04.- 

Como Ud. bien expresa es muy difícil a veces dar una opinión acabada a través de una consulta vía mail, pues el profesional no cuenta con todos los datos, con toda la documentación y no cuenta con las cartas documento o las actas de asamblea , es por ello, que si lee las consultas que yo evacuo lo son en forma general porque es la única forma ética que conozco, de otra manera estaría asesorando en forma incorrecta. 

Todos los que Ud. ha consultado inclusive la suscrita le vamos a dar opiniones pero en caso de conflicto decide el juez de la causa.

Atte.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. Diana Sevitz es abogada es especialista en Propiedad Horizontal y Mediación, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '