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Rincón Solidario No quiere seguir trabajando los días feriados Estimada gente de "Pequeñas Noticias": Hace mucho tiempo que no les escribo, pero siempre recibo y leo íntegramente vuestro valioso Boletín semanal, la que me entretiene y hace aprender mucho, y creo que ningún administrador y/o consorcista debería prescindir de él. Les escribo para hacerles la siguiente consulta: Un suplente de un encargado permanente con vivienda, cuya antigüedad es de 7 años, y que siempre ha suplantado a dicho encargado los sábados por la tarde, los domingos y feriados, en caso de enfermedad y las vacaciones, me informó que no quiere seguir trabajando los días feriados, sólo los fines de semanas, enfermedades y vacaciones. ¿Cómo debo proceder?. 1) ¿Puede ser causal de despido una decisión unilateral como la que me plantea este hombre? 2) ¿Debe informarme esta decisión por escrito simple, por telegrama o Carta Documento?. 3) ¿Puedo rechazárselo, dado el perjuicio que causa?. Dado que su decisión me obliga a tomar a otra persona y por ende generar más gastos al Consorcio. ¿Que garantías tengo que al rechazárselo no le haga un juicio al Consorcio? 4) Este mismo suplente, desde que yo administro, hace dos años, ha estado tomando las vacaciones o en el mes de enero o marzo y ahora me informa que lo quiere hacer en el mes de febrero, cuando habitualmente ese mes lo toma el encargado permanente, dado que no lo puede hacer en el mes de marzo por que tiene chicos en edad escolar ni tampoco en el mes de enero porque la mayoría de los consorcista se encuentran de vacaciones y preferimos que esté él porque tiene más conocimiento del funcionamiento del edificio a pesar de tener menos antigüedad que el suplente. Espero vuestra ayuda y desde ya muchas gracias. E R (22/10/2004)
Sr. E R: Para una respuesta más adecuada tendría que conocer algunos datos fundamentales, por ejemplo, saber si el consorcio desea conservar la relación de trabajo con el suplente en cuestión o prefiere disolver el vínculo laboral ?. En principio señalo, que el trabajador debe comunicarle por escrito la petición de que no desea prestar servicios en días feriados. Ello, por múltiples razones: a. Para evitar toda suspicacia, impidiendo que efectúe luego un reclamo de que ha sido el consorcio quien le quitó la prestación de servicios en días feriados. b. Para que no exija los feriados como días trabajados. c. Por si se decide que debe continuar la prestación de servicios en días feriados y ante esa comunicación, el trabajador falta sistemáticamente, servirá entonces su nota como antecedente. d. Para conocer los reales motivos de su petición, quien luego no podrá presentar una justificación distinta. La comunicación puede ser tanto por escrito simple con firma y aclaración por parte del dependiente, como por carta documento o telegrama obrero ( sin cargo para el trabajador). Por la simple petición no se puede producir un despido directo con causa. En su nota deberá el trabajador explicar los motivos por los cuales pretende la modificación y luego se evaluará la seriedad de la misma. En su caso, podrá el Consorcio rechazar la modificación que pretende el suplente y se le hará saber que ha sido contratado para que preste servicios en días inhábiles y feriados. Sobre el particular el CCT 378/04 y la LCT disponen respectivamente: A) CCT 378/04: SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente. B. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO "ARTÍCULO 166 (Aplicación de las normas sobre descanso semanal - Salario - Suplementación). En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan con domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual." Estos son elementos que le servirán para afirmar que no está obligado el Consorcio a aceptar sin más, la modificación propuesta. Pero bien, como indiqué al principio, lo más aconsejable es conocer cuál es la decisión del Consorcio respecto a la relación laboral con este trabajador y saber también por qué razón solicita aquel no prestar servicios en días feriados. Siempre está obviamente la posibilidad de compatibilizar ambas situaciones, que no se presentan como muy conflictivas. Por último, respecto a la fecha de goce de las vacaciones, es el empleador quien decide cuándo se le otorgarán las mismas a sus empleados (entre el 1º de octubre y el 30 de abril) debiendo comunicarlo por escrito con 45 días de anticipación. El CCT 378/04 dispone: Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días. Debe compatibilizarse con la Ley de Contrato de Trabajo que establece que como mínimo una vez cada tres años, las vacaciones deben ser otorgadas en temporada de verano. Esperando que la respuesta le sea de utilidad, saluda atentamente. --- La Dra. Mónica Rissotto es una abogada que cuenta con amplia experiencia en temas laborales relacionados con la propiedad horizontal. Se desempeña como docente en temas legales en la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) entre otras instituciones y tiene a su cargo la asesoría legal del departamento de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a mrissotto@yahoo.com |
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