'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Cr. Sebastián H. WolkowiczContesta el Cr. Sebastián H. Wolkowicz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El voto de los deudores
Hola:

Estaba leyendo la muy interesante comunicación epistolar entre la Sra. Sampayo y el Dr. Brailovsky y me generó una duda la afirmación del Dr., que transcribo:

"-Acaso: ¿votaron los deudores de expensas que TIENE PROHIBIDO EMITIR SU VOTO válidamente siendo deudores?."
Pregunta: ¿Esto figura en alguna Ley, decreto o resolución?; de ser así les pediría me lo hagan saber porque tenía bien en claro todo lo que explicó el Dr. pero esto realmente no.

Desde ya muchas gracias. 

Gabriel I

(29/10/2004)

Sr. Gabriel:

En casi la mayoría de los Reglamentos de Copropiedad y Administración, en la parte de Asambleas, hay una cláusula especial referida al voto de los propietarios morosos. Además se considera que la obligación del pago de las expensas es de naturaleza contractual, por lo tanto se podrían aplicar los principios del Código Civil en cuanto a las obligaciones que nacen de los contratos. A continuación transcribo algunos artículos del Código. Civil:

Art. 1137: "Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos". 

Art. 1197: "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma".

Art. 1201: "En los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo, o que su obligación es a plazo".

Es decir, el consorcista está obligado a contribuir en el pago de las expensas para hacer valer sus derechos como tal y podría entenderse que, siendo moroso a pesar de que podría asistir a las Asambleas y deliberar porque no pierde su calidad de propietario, no tendría derecho a votar en la misma.

Esperando haberle sido de utilidad lo saludo atte., éxitos.

Sebastián Hutler WolkowiczEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '