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Rincón Solidario El
voto de los deudores Estaba leyendo la muy interesante comunicación epistolar entre la Sra. Sampayo y el Dr. Brailovsky y me generó una duda la afirmación del Dr., que transcribo: "-Acaso:
¿votaron los deudores de expensas que TIENE PROHIBIDO EMITIR SU VOTO
válidamente siendo deudores?." Desde ya muchas gracias. Gabriel I (29/10/2004) Sr. Gabriel: En casi la mayoría de los Reglamentos de Copropiedad y Administración, en la parte de Asambleas, hay una cláusula especial referida al voto de los propietarios morosos. Además se considera que la obligación del pago de las expensas es de naturaleza contractual, por lo tanto se podrían aplicar los principios del Código Civil en cuanto a las obligaciones que nacen de los contratos. A continuación transcribo algunos artículos del Código. Civil: Art. 1137: "Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos". Art. 1197: "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma". Art. 1201: "En los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo, o que su obligación es a plazo". Es decir, el consorcista está obligado a contribuir en el pago de las expensas para hacer valer sus derechos como tal y podría entenderse que, siendo moroso a pesar de que podría asistir a las Asambleas y deliberar porque no pierde su calidad de propietario, no tendría derecho a votar en la misma. Esperando haberle sido de utilidad lo saludo atte., éxitos. --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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