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Rincón Solidario Solo sirve para que la gente se anuncie Hola a todos!!! Espero ansiosa todas las semanas el boletín, me resulta muy interesante, me entretiene e informa. Quisiera hacerles una consulta!! En
mi edificio hace años que el portero eléctrico solamente sirve para que
la gente se anuncie y por lo tanto todos nos tomamos el trabajo de bajar a
recibir o despedir a nuestros invitados, con la incomodidad que esto
supone, pero es mucho más seguro. Hace poco se mudo al edificio un
consultorio psicológico con lo cual los profesionales, para no tomarse el
trabajo de bajar y subir cuando termina cada turno, optaron por entregarle
una llave a cada paciente y además si tienen el consultorio ocupado o el
paciente llega muy temprano esperan en la escalera. Al enterarme del
hecho, además de enfurecerme, hablé con la administradora (que ya estaba
al tanto) y que dice no puede hacer nada porque el edificio es apto
profesional y que la puerta tendría que poder abrirse desde cada unidad. De paso le comento otra cosita... el encargado del edificio quiere tener un adherente a la obra social y le contestaron que no es un porcentaje del sueldo (como leí en algún boletín) sino que funciona como una especie de medicina prepaga por $ 60 por mes y que no tiene todos los beneficios como el titular Espero puedan responderme y desde ya muchas gracias!!!!! Ana Maria de A (7/11/2004) Estimada Ana María de A.: Gracias por consultarnos, y esperamos que siempre le resulte interesante el Boletín Pequeñas Noticias, al mismo tiempo que la informa y entretiene. Bueno, su pregunta podríamos dividirla en DOS partes. La primera parte, su cuestión sobre las copias de las llaves y la segunda parte, sobre el problema sindical. Este humilde letrado sólo contestará su primera inquietud y calificando desde ya su pregunta, debo afirmar con énfasis: "que buena pregunta!!!!!" Porque mucho se ha dicho y escrito sobre el tema de "cambiar" la cerradura de la puerta de entrada al edificio existente (y que tiene apertura desde la unidad funcional), por otra cerradura con cierre de seguridad y que no se abre desde las unidades funcionales; pero muy poco se ha elucubrado sobre "qué ocurre cuando un propietario entrega la llave de la puerta de entrada a todas las personas que quiera y guste". Especialmente en el caso de profesionales que entregan la llave a sus clientes. Pues bien, sobre "anular" la apertura a distancia del portero eléctrico, acaba de salir un fallo al respecto, que dice que SÍ SE PUEDE HACER, por supuesto, respetando la burocracia consorcial necesaria: Asamblea de copropietarios debidamente citada, resolución con las mayorías necesarias, etc. etc. Empero, yo creo que en su caso, se aplica lo que reza el art. 6* de la Ley 13.512: Art. 6.- Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: /// b) Perturbar ///, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, ///. Así que, si este es el caso, como ve, la Ley 13.512 prohíbe estas actitudes que, sin lugar a dudas, perturban la tranquilidad de los vecinos y compromete la seguridad del inmueble. Y esto ya es de público y notorio por cuanto hasta la misma POLICÍA FEDERAL ARGENTINA ha distribuido innumerables panfletos, recomendando especialmente como medida de seguridad contra la inseguridad (valga la redundancia pero creo que es claro), que se cierren las puertas de acceso a los consorcio, que cada propietario se cerciore quién ingresa EN FORMA PERSONAL. Así que, si este es el caso, con solo comprobar fehacientemente tal circunstancia, queda abierta la vía sancionatoria judicial reclamando el incumplimiento del art. 6* de la Ley 13.512. Que incluso puede llegar a lograrse el desalojo del ocupante profesional que tomó tal conducta. Otro problemas es la ocupación de pasillos o hall de acceso al consorcio por personas extrañas al edificio. Para comenzar habrá que leer el reglamento de copropiedad para ver si está PROHIBIDA la estancia de personas en los pasillos o hall de acceso al consorcio (cosa que es común en muchos reglamentos de copropiedad). Y si este fuese el caso, con solo comprobar fehacientemente tal circunstancia, queda abierta la vía sancionatoria de la Asamblea (insisto: para el caso que ésto esté previsto en el Reglamento de copropiedad). Claro, también queda la vía práctica de cambiar la cerradura todos los meses, con el confeso fin de evitar problemas de seguridad en el edificio y que obligará a todos los propietarios a cambiar las llaves que entregaron a sus parientes, amigos Y CLIENTES. Pero no sé si realmente eso será una solución, si será más barato para el consorcio, y tampoco sé si el administrador no podrá ser demandado por algún o algunos propietarios, alegándose que está acometiendo gastos inútiles. Bueno, para la segunda parte, la dejo a cargo de alguien que sabe más que yo sobre el tema. Así que me despido saludándola atentamente. Estimada Ana María: ¿Dónde fue informado el encargado sobre el tema de los adherentes? Sería interesante saber de dónde surge esta información. Por cada adherente a la obra social el trabajador deberá aportar de su haber bruto el 1,5% más y no se manejan con importes fijos, además de no haber distinción entre titulares y adherentes. Un saludo muy grande. MFL --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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