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Rincón Solidario Yo
soy propietaria de un departamento en la costa. Quisiera que me dijeran si es así como dice. Gracias.- Patricia B. (27/10/2004) La Ley Nº 941, por la cual se creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 2º, establece que las personas físicas o jurídicas que administren onerosamente uno o más consorcios de propiedad horizontal, deben inscribirse en dicho Registro. Se entiende que los administradores que están obligados a inscribirse son aquellos que administran consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo cual: 1) No están obligados a inscribirse aquellos administradores que, residiendo en esta ciudad, administren consorcios de otras ciudades. 2) Están obligados a inscribirse aquellos administradores que, no residiendo en esta ciudad, administren consorcios en ella. En estos casos, los administradores deben constituir domicilio especial en la ciudad, conforme lo previsto por el artículo 4º, inciso b) de la Ley Nº 941. --- El Cdor. Norberto Wilinski es Contador Público y Lic. en Administración especializado en Propiedad Horizontal, es director de Ediciones PropHor, socio Fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH). Presta servicios y asesoramiento a administradores, edificios autoadministrados y consorcistas y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a nwilinski@cponline.org.ar o llamarlo al teléfono 4857-1870. |
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