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Rincón Solidario El aire acondicionado de la farmacia Buenos días, he planteado a la administradora de mi edificio las molestias que sufro por la instalación en un patio interior lindante de un equipo de aire acondicionado de una farmacia, cuyos ventiladores producen bastante ruido lo cual obliga a mantener cerradas las ventanas (verano). A esto se agrega la puesta en marcha de un generador de emergencia, tanto en los cortes de luz como así también para mantenimiento del mismo. La respuesta que obtuve fue que debía plantearlo en forma personal ante el Gobierno de la ciudad para llegar a un acuerdo. ¿¿Esto es así?? o el Administrador debe hacer algo más al respecto. Desde ya muchas gracias. Héctor Omar C. (28/12/2004) Estimado Héctor Omar C.: Una de las posibilidades es como le han informado ya que usted como propietario directamente damnificado puede hacer los reclamos ante el CGP (Centro de Gestión y Participación) que le corresponde a su domicilio o incluso iniciar las acciones legales correspondientes. La otra posibilidad es que la administración por cuenta y nombre del Consorcio haga los trámites en el CGP o inicie las acciones legales. A continuación le transcribo los pasos a seguir en el CGP, los mismos los podrá encontrar en la página www.buenosaires.gov.ar cliqueando en la parte de RECLAMOS - RUIDOS MOLESTOS "¿Dónde se puede reclamar por ruidos molestos provenientes de un local comercial o industrial? La Dirección General Control de la Calidad Ambiental es la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 39025/83 (Código de Prevención de la Contaminación Ambiental) que regula la problemática de trascendencia de ruidos molestos a fincas linderas provenientes de actividades habilitadas o habilitables. La normativa establece los límites permitidos para la trascendencia de ruidos, según el horario y la zonificación que de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano corresponda al inmueble afectado. El reclamo correspondiente se puede realizar llamando al 0800-999-2727 o a través del CGP de su barrio. Las mediciones se realizan, previa coordinación con el reclamante, en el domicilio del mismo y ante su presencia. De comprobarse la trascendencia de ruidos molestos, se intimará al titular de la actividad habilitada generadora de las molestias para que arbitre las medidas necesarias y suficientes para evitar las mismas. En caso de incumplimiento, se procede a la clausura de la actividad o fuente.- En materia contravencional, puede denunciarse la situación ante la Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800–333-47225 (0800-FISCAL) las 24 horas del día o ante la Comisaría respectiva, como autoridades competentes en materia de aplicación del Código Contravencional, el cual en su Artículo 72 establece como conducta típica en materia de ruidos molestos el “perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia". Esperando haberle sido de utilidad lo saluda atte. --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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