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Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Sacan sus caños al exterior

Estimados: me gustaría saber cómo un juez no evalúa que el aire embutido o un caño de 3 metros cruzando la pared del frente no altera los derechos de los demás. Sobre todo considerando que un edificio es nuevo y que cuando yo lo compré en el frente no había ningún caño que cruzaba la fachada.

Si todos los del frente sacan sus caños al exterior, es evidente que mi departamento pierde valor (u$s).

Si yo quiero comprar un departamento y me muestran dos edificios iguales pero uno de ellos tiene todos los caños del aire por afuera es evidente que este último tiene un valor de compra menor.
Más teniendo en cuenta que sólo un propietario quiere violar lo que la mayoría no quiere (no tocar el frente). Me gustaría tener su opinión y, de ser posible, en el día de hoy porque tenemos reunión de consorcio para tratar el tema.

¿Tendrá Ud. fallos en contra de la instalación en el frente?

Gracias por todo.

Fernando DT
(23/12/2005)

Estimado Fernando: la prohibición de "cambiar la forma externa del frente" y, más aún, hasta de "decorar las paredes o recuadros exteriores con tonalidades distintas a las del conjunto" surge expresamente y en estos términos de la Ley de Propiedad Horizontal (Nº 13.512). 

Es una norma clara que tiende a la preservación del sector común que hace a la imagen misma del edificio, a su armonía, cuya conservación tiene indudable interés para el conjunto de todos los copropietarios. 

Una vez recordado el principio legal aplicable cabe ingresar al análisis del caso concreto. Y aquí habrá que tener en cuenta: a) las características técnicas y de instalación (en cuanto a la seguridad, al funcionamiento y a la estética) de los equipos en cuestión; b) la posibilidad o imposibilidad de que se instalen de otra manera a la que presentan en la actualidad, es decir rectificación del aspecto que se visualiza desde la calle; c) la existencia o inexistencia de otros equipos instalados en el frente y las características que presentan los mismos; d) tratamiento o no de la cuestión en asamblea y eventual exhibición previa, del propietario a sus vecinos, de folletos o dibujos relativos a la instalación; y e) antigüedad de la instalación que se cuestiona. 

La jurisprudencia sobre esta materia ha ido evolucionando a través de los años en un sentido más permisivo, y resulta mayoritaria en el sentido de considerar que, en principio y si se respetan las leyes de la estética y la armonía, es decir que no se altera innecesaria o evidentemente la fachada, la instalación de un aparato de aire acondicionado no modifica el frente, es decir, que no viola la prohibición que la ley establece. 

Habrá que analizar si este caso esta instalación se hizo o no de acuerdo a estos principios y, en su caso y teniendo en cuenta los parámetros anteriormente comentados, plantear la cuestión al administrador para que el tema sea tratado en una asamblea extraordinaria, no sólo para resolver esta situación en particular sino para prevenir futuros inconvenientes con otros propietarios que decidan instalar estos aparatos.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574.


    

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