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Rincón Solidario

Dr. Juan IglesiasContesta el Dr. Juan Iglesias

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Mis perros fueron criados en departamento

Alquilé un departamento en la ciudad de Córdoba capital. Me instalé con todos los servicios conectados, alquiler y comisión pagados, a lo 15 días me hacen saber que alguien del edificio avisó que había visto 2 perros en mi terraza de uso exclusivo. El administrador me da el reglamento interno (que concuerda con el de copropiedad del edificio) en el que consta la prohibición de tenencia de animales domésticos.
La inmobiliaria en el contrato de locación consta que acepto las disposiciones internas del edificio, firmé porque creí eran normales o sea de acuerdo a la ley de propiedad horizontal que habla del respeto hacia los demás en todo lo que sean ruidos molestos y normas que rigen la moral y buenas costumbres como a la seguridad en general.

Mis perros son un caniche mediano y un lassa apso, fueron criados en departamento en edificio de propiedad horizontal, nunca hubo quejas por ruidos (ladridos) o problemas de higiene, aquí no los subo al ascensor porque bajo por escalera al 3 piso (estoy en 4 piso) donde entro a la cochera y bajo o subo por donde pasan los vehículos, por lo cual no andan en los pasillos ni por la entrada principal del edificio sino por la cochera únicamente.
POR FAVOR ayúdenme. ¿Cómo me defiendo? Mis animales me son imprescindibles para mi estabilidad emocional. (Tengo certificado profesional que lo acredita).

Muchas gracias, les ruego me contesten a la brevedad porque debo contestar al consorcio.
Olga C
(28/12/2004)

En principio, desde el punto estrictamente legal y reglamentario, la posición de la consultante es endeble. Si el reglamento de copropiedad prohíbe expresamente la tenencia de animales domésticos en el consorcio, no es necesario agregar ningún tipo de comentario al respecto.

En relación a que un locatario alquiló un departamento en desconocimiento de las cláusulas reglamentaria sobre prohibición de tenencia de animales, tampoco se puede alegar como sustento para justificar la dicha tenencia.

Cabe agregar que la jurisprudencia se ha pronunciado reiteradamente, en el sentido que absolutamente todos los integrantes del consorcio, incluyendo locatarios, deberán respetar el reglamento de copropiedad y administración como a la ley misma.

En cuanto al hecho puntual de la consulta, sugerimos a la consorcista extremar los cuidados para evitar cualquier tipo de molestias a otros vecinos resultantes de la tenencia de los perros, en particular, ladridos, olores desagradables, o agresiones de las mascotas a cualquier condueño.
Por otra parte, también sugerimos hablar con los integrantes del consejo de administración y si es necesario en una asamblea de propietarios, asumir el compromiso formal que los animales cuestionados no ocasionaran ningún tipo de inconvenientes o molestias a los consorcistas.

Juega a favor de la consultante, el hecho que, si la defensa en el eventual juicio está bien planteada, el tiempo que tarde la sentencia que haga excluir a los animales del consorcio, seguramente llegará con posterioridad al vencimiento del contrato de locación.

Les envío un cordial saludo.

Juan Iglesias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com


    

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