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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Juan IglesiasContesta el Dr. Juan Iglesias

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Tiempos de crisis
En primer lugar quiero agradecer por el servicio que brindan. En segundo punto solicitarles si me pueden enviar los boletines a mi nueva dirección ya que en la que los recibo, últimamente no los puedo abrir (s...@fullzero.com.ar).

Mi inquietud es la siguiente: En la torre donde vivo hay un espacio al que denominamos cocheras, en el cual los propietarios que tienen auto lo utilizan para guardar sus vehículos. El mismo tiene una seguridad nocturna y por este servicio se paga mensualmente, SOLO LOS QUE GUARDAN EL AUTO EN ESE SECTOR. Es independiente de las expensas y del consorcio.

El administrador dice que como estamos viviendo tiempos de crisis económica (cosa que acepto) utiliza fondos del sector de cocheras para solventar gastos del edificio, con lo cual no estoy conforme.

Mi inquietud es si realmente puede utilizar legalmente ese dinero para solventar gastos de la torre... ¿es esto legal?

Muchas gracias por aclararme esta pequeña duda, lo que sucede es que ya utilizó $7000 de ese fondo.

Silvia F
(11/1/2005)

La consultante está bien orientada cuando manifiesta que el administrador no puede utilizar fondos acumulados por los propietarios de los espacios guardacoches, para afectarlos a gastos que deben ser asumidos por la totalidad de los condóminos, bajo el infantil argumento que estamos atravesando una crisis económica que no permite recaudar el dinero de expensas para afrontar los gastos corrientes del edificio.

Desde el punto estrictamente jurídico, el administrador está obrando incorrectamente incumpliendo el mandato para el que fue elegido, ya que un administrador eficiente, convocaría una asamblea extraordinaria para informar acerca de la carencia de fondos del consorcio para hacer frente a los gastos operativos y plantear la consiguiente necesidad de aumentar las expensas.

Por otra parte, en el incorrecto manejo dinerario que hace el mandatario legal, hay un claro apartamiento de lo que establece el reglamento de copropiedad y administración, ya que los porcentuales por gastos allí establecidos asignados a las distintas unidades, se deben cumplir con un rigorismo absoluto.

Finalmente, y desde otro punto de vista -también jurídico- existe en el hecho objeto de consulta, un enriquecimiento sin causa de los propietarios del edificio que tiene su correlato patrimonial en el empobrecimiento de los titulares de espacios guardacoches, con lo cuál estos, pueden iniciar una acción para el reintegro de dinero correspondiente que benefició ilegítimamente a los titulares de los condueños del edificio, esto último claro está, independientemente de la responsabilidad que le pueda corresponder al administrador.

Les envío un cordial saludo.

Juan Iglesias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com


    

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