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Rincón Solidario Estimado doctor, la consulta mía es la siguiente: vivo en un edificio de 21 unidades en el cual tenemos un portero con vivienda fija. El mismo tiene la edad para jubilarse por ser de sexo femenino y posee 27 años de aporte nada mas. Nuestra
idea sería alquilar la vivienda de la portería y tener un portero
externo. ¿Esto es factible o no?. ¿Podemos obligar a jubilarla a pesar
de que no tenga los aportes? (26/1/2005) Estimada Laura L. En primer lugar, gracias por tenernos en cuenta para consultarnos. Y ahora sí, pasemos a su cuestión. Lamentablemente, si la empleada NO POSEE TODAS las condiciones necesarias para obtener el beneficio jubilatorio (edad y cantidad de aportes efectuados), NO PUEDE el empleador dar por rescindida la relación laboral según el art. 252 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo). En el caso que le falte a la empleada la cantidad de aportes necesarios, Ud. deberá optar: a) por mantener la relación laboral hasta que se cumpla con la cantidad de años aportados. b) despedirla SIN CAUSA y pagarle las indemnizaciones pertinentes. Una vez que se proceda a despedirla o después de proceder según el art. 252 de la LCT (jubilación), recién podrán considerar sobre la factibilidad de cambiar de destino a la portería como tal y darle nuevo destino como vivienda del consorcio para ser alquilada, cumpliendo con TODAS las normas establecidas en el Reglamento de copropiedad del consorcio, y después sí, poder tomar un portero SIN VIVIENDA en las muchas categorías existentes o contratar una empresa privada que brinde servicio de limpieza. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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