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Rincón Solidario Soy una ferviente lectora de "Pequeñas Noticias" desde que me hice cargo de la administración del edificio del cual soy propietaria de una unidad. Es un edificio pequeño y antiguo que tiene solo 11 departamentos y 4 locales y lo administramos entre nosotros y aquí va mi consulta. La empresa dedicada a la liquidación de sueldos le liquida a la encargada "no permanente c/vivienda" el plus por retiro de residuos correspondiente a 15 unidades, pero ella solo retira 11 (la de los departamentos)... ¿le corresponde cobrar por las 15 unidades o solo por las 11?. Desde ya muchas gracias por su atención. Adriana T. (3/2/2003) Estimada Sra. Adriana: Lo correcto es que se le abonen las 11 unidades, no corresponde percibir el adicional por los locales si no efectúa el retiro de residuos. En algunos casos el trabajador o el Sindicato inclusive, se agravian cuando se ajustan estas situaciones alegando que al cobrarse en más de dos oportunidades ya es un “derecho adquirido” sin embargo no es así, el error no da “derecho adquirido” el error se corrige cuando se detecta. Lo que no podrán hacer es recuperar lo abonado en exceso salvo que lo negocien y lo acepte por escrito el trabajador. Por consiguiente, informen a la Empresa del sistema que a partir de febrero ajusten el dato de las unidades. Saludos --- El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Fundación Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a orgaeliz@fibertel.com.ar |
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