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Rincón Solidario Nuevo forma de pago para IIBB y otras yerbas... ¡¡¡Nuevo año, nuevas preguntas!!! Ahí van... 1) Para los (Ingresos Brutos) IIBB hay un nuevo programa, el que genera una credencial con la que se pagaría en el banco todos los meses. El caso es que hasta ahora venía abonando el 3% de los ingresos brutos (aproximadamente $ 80.-), pero ahora con esta credencial, salió impreso un monto fijo de $ 60.- (en mi caso) ¿es posible que se pague tanto menos? 2)
Los $ 50.- no remunerativos pasan este mes a 60 remunerativos? (26/1/2005) Sra. Mariana: Punto 1: A partir del período Enero 2005 rige este nuevo sistema SIMPLIFICADO de Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires. A modo de síntesis podemos decir que es obligatorio para determinados contribuyentes que deben cumplir necesariamente estos 3 requisitos. 1) Ser personas físicas, sociedades de hecho e irregulares hasta 3 socios y sucesiones indivisas. 2) Que los ingresos brutos totales desde 01/12/2003 al 30/11/2004 no superen los $ 144.000. 3) Que realicen actividades exclusivamente en la Ciudad de Buenos Aires. Además hay una tabla donde deben considerarse las magnitudes de superficie afectada, energía eléctrica consumida y precio máximo de venta. En el caso de los Administradores de Consorcios, en tanto reúnan los requisitos exigidos, estarán obligados a inscribirse y pagar una cuota fija mensual. Que como Ud. bien dice "se paga menos", esto es así en la mayoría de los casos, cuando el ingreso mensual más o menos es siempre el mismo, pero en otro tipo de actividades, donde los ingresos son variables se ven perjudicados porque deben pagar una cuota fija mensual aunque ese mes no hayan tenido ingresos. El trámite de Inscripción al Régimen simplificado de Ingresos Brutos se efectúa por Internet en la página www.rentasgcba.gov.ar o en www.afip.gov.ar y hay que tener generada previamente "Clave Fiscal" en AFIP, una vez validados los datos genera una declaración jurada por duplicado que se debe presentar en el Banco y una credencial para abonar todos los meses el importe fijo establecido. El mes a abonar es ENERO 2005 Los vencimientos son según la terminación del dígito verificador de Ingresos Brutos: 0 y 1 22/02/2005 2 y 3 23/02/2005 4 y 5 24/02/2005 6 y 7 25/02/2005 8 y 9 28/02/2005 En el caso de un administrador que además tenga la actividad de inmobiliaria, percibiendo comisiones, antes liquidaba todo en una sola boleta, ahora deberá ingresar al simplificado por la parte de "administración de consorcios" (alícuota 3%) y por los ingresos de "inmobiliaria" (alícuota 4,9 %) deberá confeccionar una declaración jurada generada con el programa aplicativo "SICOL" que se puede bajar de la página www.rentasgcba.gov.ar y se presenta con disquete. El SICOL debe ser utilizado por todos los contribuyentes que no se encuentren incluidos en el simplificado, también por los consorcios, que por ejemplo cobran alquileres de medianera por los que pagan ingresos brutos. Punto 2: Los $ 50 del decreto 1347/2003 que son no remunerativos pasan a ser $ 60 a partir del 01/04/2005 y con carácter remunerativo. Espero haber podido aclararle sus dudas, la saluda cordialmente. La Dra. Liliana Corzo es contadora, y árbitro en propiedad horizontal, es co-conductora del programa de radio "Consorcios Hoy" y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a corzo@micropymes.com.ar o llamarla al teléfono 4306-6075. |
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