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Rincón Solidario Dr. Eduardo J. Brailovsky: Soy administrador de edificios en la ciudad de La Plata, y mi consulta es sobre categorización de los edificios, ya que el SUTERH La Plata me insiste con que todos los edificios de la ciudad son de 3° CATEGORÍA porque tienen cloacas, y para mí no es un servicio central ya que no hay cámara séptica ni pozo alguno, simplemente las cloacas normales como hay en Capital Federal. Desde ya muchas gracias por sus artículos en Pequeñas Noticias que son muy valiosos a la hora de consultas. Ignacio R. M (21/2/2005) Estimado Ignacio R M: Gracias por su palabras y pasemos a su consulta. Pues bien, antes que nada recordemos lo dice el C.C.T. n* 378/04 y que SUTERH firmó: "ARTICULO
6: A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican
los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: La supresión de algun servicio central, no implicar el bajar de categoría al trabajador/a. a) 1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales. b) 2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales. c) 3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central. d) 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales." Pues bien, tal como vengo diciendo desde hace mucho, el SUTERH trata de inventar lo que no existe para obtener de los empleadores y dar a sus afiliados LO QUE NO LES CORRESPONDE. Y conste que no estoy "en contra de" los trabajadores de edificios. Solo que, como decía un personaje griego, la justicia consiste en "DAR A CADA QUIEN, LO QUE LE CORRESPONDE". Pero no más, ni menos. Despues de todo este "introito", ya el problema creo que está solucionado: En el artículo 6 del CCT, NO DICE que "la cloaca" o los caños cloacales sean un servicio común del edificio, a fin de categorizarlos. Los caños cloacales, sí podrán ser un servicio común, o una propiedad común para los consorcistas, pero JAMÁS PODRÁ TENERSE en cuenta para fijar la categoría del consorcio. Si bien en su oportunidad el suscrito criticó mucho la redacción del art. 6* del convenio, por cuanto con su actual redacción YA NO QUEDARÍAN más consorcios de cuarta categoría y eso significa un aumento para los encargados sin contrapartida alguna, debo reconocer que los servicios centrales tomados en cuenta para fijar las categorías de los consorcios TODOS IMPLICAN UN "TRABAJO EXTRA" para los empleados consorciales. Creo que es justa la máxima que dice: "a mayor tarea, mayor remuneración". Entonces, si hay "pozo ciego" común consorcial y hay que desagotarlo periódicamente, esto implicará para el empleado consorcial el llamar a la empresa de desagote, atender la llegada del camión, limpiar los "estragos" que el desagote y/o los empleados de la empresa puedan hacer y por último, firmar el conforme con el trabajo. Pero lo que no logro imaginar es a un "Encargado", o de cualquier otra categoría laboral del consorcio, limpiando los caños cloacales. Además, y si bien la limpieza de caños cloacales es una tarea de plomeros o cloaquistas, esa limpieza no solo NO ES periódica, sino que tampoco es previsible y hay consorcios donde ni siquiera se realiza en forma "común" (por el consorcio), sino que queda a cargo de los propietarios damnificados. ¿¿¿Soluciones a su problema con el SUTERH??? Pues primero, le recomiendo solicitar al empleado "reclamante" o al representante sindical que le informen POR ESCRITO y firmado por la autoridad representativa y legal del sindicato: 1.- DE DÓNDE, es decir, de qué artículo de la ley SURGE la cuestión que ellos pretenden introducir. 2.- QUÉ es lo que pretenden que Ud. corrija. 3.- QUÉ pasará si Ud. no acata lo solicitado. Y si alguna vez llega la nota, habrán varias vías de defensa, abiertas: a) La vía penal, contra el autor de la nota, porque seguramente todo es una mentira y lo único que se pretende es una extorsión. b) la sanción al empleado que solicita lo que no le corresponde violando el deber de buena fe según la LCT. c) La vía administrativa del Ministerio de Trabajo contra el sindicato, donde incluso se puede solicitar se quite la representación sindical. c) el auxilio de la agrupación patronal que lo representa. d) una acción de amparo por la ilegalidad manifiesta de lo solicitado sindicalmente. Y seguro que también cabe alguna otra acción legal más que en este momento no se me viene a la mente, pero que cualquier buen abogado seguramente discernirá. Pero lo que siempre remarco a los administradores es que NO SE DEJEN AMEDRENTAR ni por el empleado ni por el sindicato. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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