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Rincón Solidario Para que asista con voz y voto Hola Fabiana, espero que hayan comenzado muy bien el año!! y felicitaciones por su excelente boletín, que leo atentamente cada vez que la recibo y el cual me mantiene actualizada en todo lo relacionado a problemática consorcial. Aprovecho para consultarlos sobre los requisitos (con certificación de firma judicial, bancaria o por escribanía) que tiene que tener el poder que se le otorga a un tercero para que asista con voz y voto a una asamblea ordinaria de copropietarios. Desde Santa Fe, les envía un cordial saludo a todos los integrantes del equipo de Pequeñas Noticias y nuevamente felicitaciones por su excelente trabajo. Susana M (1/2/2005) Estimada SUSANA M. Muchas gracias por los agradecimientos y saludos. Con respecto a su consulta, los Reglamentos de Copropiedad y Administración deberían estipular todo lo referido a las representaciones, así lo dispone el Decreto Nº 18734 Art. 3º inc. 8º (Reglamento de la Ley Nº 13512 régimen legal de la propiedad horizontal). Si el Reglamento no especifica otra cosa entonces es suficiente con la firma del poderdante al pie de la "Carta Poder" sin certificar por Escribano Público ni por otras personas o instituciones. Si algún asambleísta impugna la firma deberá pronunciarse la Asamblea al respecto y difícilmente prospere si, más tarde, el presunto representado reconociera como propia la firma del poder. También es útil constatar la firma del poderdante en algún registro de firmas de actas anteriores, si es que alguna vez presenció alguna Asamblea. Espero haberle sido de utilidad y aprovecho para saludarla muy atte. --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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