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Rincón Solidario Ruidos
molestos Pero una de las puertas no cierra bien (no sé qué pituto faltaba, o no funcionaba) y desde el 8 de diciembre (día en que muy amablemente, dejé un cartel dentro del ascensor para que cierren bien la puerta) tengo el pitido dentro de mi casa ya que al estar en el techo del ascensor, es como si lo tuviera en mi pasillo que multiplica el eco que se produce en ellos. Cuando la gente baja no cierra bien la puerta, sale de edificio y recién después empieza a sonar al alarma. O sea con pitido o sin pitido la puerta queda abierta igual. ¡Eso me molesta muchísimo! (y eso que al vivir en un primer piso, escucho los autos, la gente, etc. Pero este chillido en muy agudo...) Quiero saber si de alguna manera (porque ya vengo reclamando desde el 8/12) puedo hacer directamente que los saquen porque por mi lado ya puse burletes, una escobilla en mi puerta y cierro las puertas para no escucharlo, pero sigue.... Gracias Verónica
F C Estimada Verónica: Su inconveniente es un problema recurrente que afecta a consorcistas con unidades en planta baja o el primer piso, a raíz de ruidos inevitables producidos por el cierre de la puerta de entrada al edificio, por alarmas de cocheras, como asimismo, a raíz de la alarma por el incorrecto cierre de la puerta del ascensor tal como refiere la consultante. En el caso puntual de la consulta, la conducta tal vez desaprensiva de algunos consorcistas potencia la situación afectando a condóminos de planta baja y primer piso. Aquellas soluciones que se podrían arbitrar, son, en primer término hablar con el administrador para que informe acerca de la anomalía relatada y retire o morigere el ruido que produce la cuestionada alarma. En caso de persistir la situación se podría realizar una mediación -en el marco de la Ley 24.573 de mediación obligatoria-, citando al representante legal del consorcio. De persistir la situación, se podría iniciar una acción por incumplimiento de los recaudos que establece la Ley 13.512 sobre el particular, como asimismo teniendo como basamento jurídico el art. 2.618 del Código Civil. En ningún caso, la consultante está habilitada para actuar "manu militari" y proceder inconsultamente a retirar el artefacto que produce los ruidos que la afectan, ya que dicha conducta puede ser sancionada penalmente. Le envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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