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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Alquilar la portería

En el articulo 9º de la Ley 13.512 dice que para cambiar el reglamento de copropiedad se necesitan 2/3 de los votos. En el reglamento del edificio en el cual vivo dice que se requiere unanimidad para:

a) modificar y o resolver sobre el destino dado a las partes comunes del inmueble y para convertir en común un sector de propiedad privada y viceversa;

b) para modificar y/o resolver sobre los porcentajes establecidos para cada unidad de propiedad exclusiva en el artículo segundo de este reglamento;

c) para disponer la realización de toda obra nueva que afecte al inmueble común;

d) para hipotecar el edificio y el terreno sobre la cual se asientan;

e) cualquier forma de modificar el reglamento de copropiedad y administración.

Mis preguntas son acerca de la portería (desocupada) dado que solo 1 propietario no está de acuerdo con alquilarla y tampoco en cambiar el reglamento de copropiedad. Se rige en el escrito anteriormente (punto e). 

1º ¿Está la Ley 13.512 por encima de reglamento de copropiedad? 

2º ¿Es posible alquilar o vender la portería ? 

Muchas gracias

Miriam Angélica R

(1/2/2005)

Estimada Miriam,

La ley 13.512, en su artículo 9º establece que el Reglamento "…sólo podrá modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría no menor de dos tercios." 
Ello significa que la ley impone al Reglamento un "piso mínimo". Si el Reglamento del Consorcio requiere la unanimidad de votos, deberán atenerse a la manda de este último.

Respecto de su segunda pregunta, en principio el Consorcio no puede ni vender ni alquilar la unidad correspondiente al encargado del edificio.

Existen posturas que le otorgarían, en ciertos casos, la posibilidad de alquilar la vivienda del encargado. Esto podría suceder eventualmente y bajo ciertas circunstancias, en Consorcios donde no hay encargado permanente.

Esto último se ha venido considerando desde hace un tiempo como factible con el voto de la mitad más uno del número de propietarios. Pero en el acta de asamblea deben alegar razones especiales de necesidad vinculadas a la falta de fondos, alta morosidad, etc.

Cordialmente,

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C"


    

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