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Rincón Solidario

Dr. Daniel ElizondoContesta el Dr. Daniel Elizondo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Honorarios de la administración y la licencia del encargado

Estimado Sr. Director de Pequeñas Noticias:

Antes que nada le saludo a Ud. y colaboradores, además de felicitarlo por lo bien informado que nos deja el Boletín.

Mis preguntas son las siguientes:

1. ¿Puede la administración aumentarse los honorarios, sin previa consulta del Consorcio que administra?

En Noviembre de 2003 se aumentó, con nuestra aprobación, un 22,22% y en Enero de 2005, un 12,73%, este último, sin aviso previo o consulta con el Consorcio.

2. ¿Un ayudante de encargado puede, además de hacer uso de sus vacaciones que por Ley le corresponden (15 días), tomarse licencia extraordinaria sin goce de sueldo, sumándolas a las vacaciones?

Este ayudante de encargado, hace cuatro años que está en este consorcio y desde esa fecha ha estado pidiendo licencia extraordinaria junto con sus vacaciones. Es decir, "veranea" todos los años durante treinta días.

3. ¿Están dentro de lo legal estos procedimientos? ¿La administración está cumpliendo adecuadamente con el rol que le corresponde?

Esperando una respuesta a estas interrogantes, le saludo muy atentamente

F. D.

(28/2/2005)

Estimado/a Señor o Señora F. D. (¿por qué el anonimato?)

Para la pregunta 1, la respuesta es NO PUEDE, la relación entre el Consorcio y el Administrador es bilateral y es un contrato de “mandato”, por consiguiente en todo contrato bilateral, ambas partes deben fijar las condiciones esenciales del contrato y el precio u honorario es una de dichas condiciones esenciales. 

Con relación a las preguntas 2 y 3, la respuesta es "no corresponde" y está actuando fuera del marco legal.

Dice el Convenio Colectivo en su artículo 12º cuando define las licencias especiales:

“b) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la autoridad competente………..”. 

Atentamente

Daniel ElizondoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Fundación Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH) en el que desempeña como secretario. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a orgaeliz@fibertel.com.ar


    

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