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Rincón Solidario

Dr. Ricardo Braulio GelerContesta el Dr. Ricardo Geler

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Desde 1998 que no hace reuniones

Estimados asesores:

Querría consultarles los siguiente puntos:

1) En caso de ampliar un departamento y modificar los m2. descubiertos del mismo cómo se modifica el porcentaje correspondiente para el calculo de las expensas? (No se avisó al consorcio de los cerramientos, como así tampoco la apertura de una puerta ventana que da a la terraza que es un espacio común). Esto ocurrió a fines de 2003 y principios de 2004 ¿prescriben este tipo de modificaciones en los espacios descubiertos convirtiéndolos en cubiertos?

2) Tenemos un administrador -desde 1992- ausente, desde 1998 que no hace reuniones de consorcio, (llegó a perder la ante última Acta), no trabaja para materializar y llevar a la práctica los puntos importantes que quedan documentados en las Actas y que son decisión de la asamblea de consorcistas (creación de fondo de reserva, arreglo de rajaduras, etc.)

3) ¿A cuántas unidades y/o dptos. se puede representar mediante carta poder?

4) ¿Se tiene derecho a voz y voto cuando no se esta al día con el pago de las expensas?

5) Hay un propietario que adeuda mas de $ 6.000.- en concepto de expensas y sabemos que se retiró como sargento de policía en el año 95 con 50 años de edad y no es un minusválido ¿se le puede embargar/ejecutar la jubilación (alquila el departamento donde figura como moroso y vive en otro en Belgrano).

6) ¿Se pueden ocupar pasillos y corredores de uso común con macetas, arreglos florales, alfombras etc.?.

Yo no estoy dispuesta a que el administrador siga con su beca, para eso le pagamos, para que cumpla con su mandato. Siempre que lo encaro dice que está bien, que tengo razón pero pasan los años y sigue sin hacer nada. Parece que juega al tonto o me toma el pelo. Como verán la acefalía administeril es muy grande y las ansiedades también.

A la espera de una pronta respuesta a mis inquietudes y desde ya muy agradecida, los saludo cordialmente.

Cristina

(1/3/2005)

Estimada Sra. Cristina:

1) El porcentual de las expensas se modifica con una planilla de cálculo realizada por un Ingeniero, la cual debe ser presentada ante el GCBA, aprobado ello se debe reformar el Reglamento de Copropropiedad con intervención de un Escribano.

a) En principio, ese tipo de obra no están permitidas o requieren la mayoría que fija el Reglamento, generalmente es la unanimidad.

b) Los autores más prestigiosos fijan la prescripción en 10 años desde que el Consorcio toma conocimiento de la obra prohibida.

2) Es evidente que el administrador que tienen no es el más conveniente para su Consorcio, deberá removerlo y elegir uno nuevo, siguiendo lo que prescribe el Reglamento para estos casos.

3) En principio, surge del Reglamento, en caso contrario, debe resolverlo una asamblea. Asimismo, es razonable que una persona no puede representar a más de 3 unidades, aunque hay muchos casos de representación de hasta 5 unidades.

4) También debe surgir del Reglamento, y en su defecto, resuelto por asamblea.

5) La mejor garantía que tiene para embargar es el inmueble propiedad del moroso.

6) Los espacios comunes son de todos los consorcistas y nadie puede disponer de los mismos sin acuerdo de todos ellos. Sino se da este supuesto, la respuesta es no.

La saluda atte.

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El Dr. Ricardo Geler es abogado especializado en propiedad horizontal y presidente de la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Productos y Servicios como Propietario de Inmueble de la República Argentina (API). Para cualquier consulta se le puede llamar al teléfono 4373-0234, escribirle a Rodríguez Peña 426 5º "18" en esta Capital Federal o mandarle un e-mail a ricardogeler2002@yahoo.com.ar.


    

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