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Rincón Solidario Quisiera que me digan cómo puedo constatar el nombre del administrador del consorcio (poseo los nombres supuestos de ambos), ya que firmó un convenio de pago por una deuda que tenía el consorcio con un constructor, colocando un sello con un nombre distinto al cual nos dijeron. Ahora hay que intimar al pago de tal convenio y no sabemos a cuál realmente. ¿En el Registro Público de Administradores de Propiedad Horizontal me informarán? Desde ya muchas gracias. Patricia AG (15/3/2005) Estimada Patricia: el nombre correcto y completo del administrador de un Consorcio debe surgir del acta de asamblea en la que se produjo su designación. A veces sucede que la designación ha recaído en una empresa y tanto en las liquidaciones mensuales de expensas como en las asambleas aparece firmando una persona de quien se ignora el grado y facultades de representación que tiene. Otras veces se designa a alguien y aparece actuando ilegítimamente como administrador un pariente o un empleado suyo. Por lo tanto, habrá que recabar en el Libro de Actas la identidad correcta de quien ejerza la administración, ello en el caso en que Ud. no tenga en su poder una copia del acta correspondiente. Puede suceder también que el nombramiento del administrador no se haya producido en una asamblea sino que surja del propio Reglamento de Copropiedad, es decir que su designación se haya efectuado como consecuencia de una decisión de la empresa constructora del edificio y con anterioridad a que el Consorcio haya comenzado a funcionar orgánicamente como tal. En tal caso, deberá consultar su propio Reglamento y ubicar tal designación en las cláusulas finales del mismo. Por
último, cabe señalar que se puede dar el caso no muy frecuente que la
designación de un administrador distinto del originario se haya hecho,
tal como lo manda la ley, en una escritura pública labrada por un
Escribano o, en su caso y más allá de la validez legal incompleta que le
cabría, en una acta de comprobación extraprotocolar o protocolizada
también a cargo de un Escribano pero que, en cualquiera de ambos casos,
no se haya abrochado o pegado una copia de éstas en el Libro de Actas o
que , de no haberse cumplido con este recaudo, ni siquiera se haya dejado
una constancia en dicho Libro, y que ni Ud. ni otros vecinos tengan una
copia o los datos de esa escritura. En este caso habrá que producir una
intimación por medio fehaciente (carta documento o medio similar) para
despejar la incógnita y obtener estos datos. En
conclusión: si Ud. no posee la copia del acta en que se produjo la
designación, deberá reclamarla de la administración aprovechando la
oportunidad para obtener copias de todas las actas de las asambleas
realizadas durante el mandato de la misma, lo que le podrá servir para
comprobar si la cuestión que ahora la preocupa fue tratada o no
previamente por el Consorcio. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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