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Rincón Solidario Los molestos porque tengo una duda respecto del pago de las expensas. Soy inquilino, y en mi contrato de locación se estipuló que como tal abonaría solo las expensas ordinarias. Ahora bien, el administrador cuando presenta los gastos mensuales, enuncia cuáles han sido los mismos, y no diferencia entre expensas ordinarias y extraordinarias (que considero tiene que pagar el propietario). El administrador pese a mis reclamos verbales no las diferencia, en cuanto al monto a pagar, y estoy abonando desde hace más de dos años, el concepto "expensas" tanto las ordinarias, como las extraordinarias. ¿Cómo debo manejarme y cuál es el parámetro para diferenciar las expendas ordinarias de las extraordinarias? Agradecería me orienten en el tema. Muchas gracias. Alejandro L (9/3/2005) Estimado Alejandro, No existe una definición legal al respecto, ni tampoco una obligación legal respecto de la administración, de diferenciar los tipos de gastos que puede tener un Consorcio. Sin embargo, podemos definir las expensas ordinarias como los gastos que se producen en forma periódica y prevista, mientras que las expensas extraordinarias podrían definirse por la negativa, es decir: serían gastos extraordinarios los no periódicos e imprevistos. Esta distinción que hago, aunque resulta sumamente clara, puede generar sin embargo divergencias doctrinarias. Por ejemplo, según el criterio que sustentamos en la Liga del Consorcista, la limpieza de tanques, por ser un gasto periódico y previsto (debe hacerse cada seis meses) es ordinario, pero algunos pueden pensar lo contrario. Nosotros creemos que el inquilino usa el tanque y por ello debe hacerse cargo de su limpieza. Lo mismo respecto del mantenimiento del ascensor. Ante su situación, le aconsejo primeramente releer su contrato de locación, puesto que en muchos casos se suele confundir expensas Comunes con expensas Ordinarias. Todas las expensas son comunes, tanto las ordinarias cuanto las extraordinarias. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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