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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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El tendido de ropa en los balcones

En el apartado ¿Dónde está escrito? de vuestra sección Notas, publicaron el artículo "La ropa tendida en el balcón".

Respecto a este tema, les agradeceré quieran tener a bien informarme sobre el alcance del Decreto 3244/1944.

Es decir, si la prohibición es sólo para las casas situadas en las avenidas o también para las viviendas ubicadas en las restantes calles (no avenidas) comprendidas en el radio determinado en dicho decreto.

Por último, dado que el Régimen de Penalidades citado en el artículo 2° del mencionado decreto ha sido derogado al entrar en vigencia la Ley 451 "Régimen de Faltas" y no encontrándose sancionada la prohibición de que se trata en dicho Régimen, estimaré me informen si es válido el reclamo a realizar por el representante de un consorcio de propietarios ante el respectivo Centro de Gestión y Participación por violación a dicho decreto, como así también si el CGP debe tramitar dicho reclamo para una mediación comunitaria.

Le agradezco el acuse del presente y quedo en espera de su respuesta.

Saludo a Uds. Atte.

Juan Antonio F

(31/3/2005)

Estimado Juan Antonio F.:

Ante todo, gracias por consultarnos.

En segundo término, y ya pasando a evacuar su consulta, vamos a entender que hablaremos de las normas vigentes en la ciudad autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) y no tocaremos las normativas aplicables a Provincia de Buenos Aires o localidades del interior.

Es decir, en las provincias, las normas y usos de los cuales hablaremos NO SON APLICABLES.

Pero dejaré constancia que en las provincias se aplican las normas municipales vigentes para cada ciudad.

Pues bien, en 1944 y antes de la sanción del decreto de marras, no existía ninguna organización de parte del organismo municipal de Buenos Aires sobre el tendido de ropa.

Recuerde que las "lavanderas", aquellas señoras que lavaban la ropa en el Río de la Plata, en los albores de esta ciudad de los Buenos Aires, tendían su ropa frente al río, y por supuesto, al lado del mismísimo centro de la ciudad.

Pero ya en 1944, existiendo tránsito automotor, habiendo crecido el egido municipal, al existir una voluntad política de querer "organizar" la ciudad de Buenos Aires como ciudad "urbana", el problema de "la ropa colgada" frente a las viviendas era grave.

Y mas aún en los edificios de la época que normalmente eran de unos pocos pisos.

El peligro que existía en aquel entonces era que las ropas colgadas "se volaban" cuando habían vientos fuertes y en 1944 los había aún, porque no existía la cantidad de edificios en altura que hoy en día hay y que desvían en su mayor parte las corrientes de aire.

Además, por supuesto, "se afeaba" la ciudad cosmopolita.

Para evitar esos "peligros" y "uniformar" la ciudad se reglamentó la forma de "colgar la ropa".

Hoy por hoy esa reglamentación ha caído en un total "desuetudo", es decir, traduciéndolo al castellano, NO SE USA MAS.

¿Por qué? 

Porque fundamentalmente se ha entendido que, realmente, el hecho de "colgar ropa" ya no es un asunto de la autoridad municipal sino un problema de los particulares.

Además, a tenor de dicha norma, es que los Reglamentos de copropiedad comenzaron a regular el tema de las ropas colgadas y, hoy por hoy, ya una inmensa mayoría de Reglamentos (contrato entre copropietarios) trae regulaciones sobre ello. O si no lo regulasen, dejan esa regulación para un "reglamento interno".

Fíjese que ya en las terrazas de los edificios (en algunos edificios tienen esa facilidad para colgar ropa en la terraza), si el reglamento de copropiedad lo autoriza, SÍ SE PUEDE COLGAR ROPA. Aunque el decreto diga lo contrario.

Algunos podrán decir: "claro, en las terrazas se puede colgar ropa porque no se vé desde la calle". Y también tienen razón. La construcción avanza y se adapta; construye muros altos, etc. 

Además, la ropa ya no se "vuela", existen "broches" que han ayudado la fijación de la ropa lavada (aunque por experiencia, no sirven tanto como los particulares desean puesto que cada tanto alguna prenda "desaparece").

Y con respecto a los balcones, donde también se suele colgar ropa, ocurre que, como normalmente son una superficie común (pero de uso exclusivo del propietario), se impone la prohibición a los propietarios de colgar ropa mediante el mismísimo Reglamento de copropiedad del consorcio.

Ahora bien, prosiguiendo con la norma de 1944 ella ha quedado con una derogación a partir de la sanción del "Código de Convivencia" de la ciudad de Buenos Aires.
Y en esa norma, que "reemplaza" (no es el término técnico ni jurídico pero Ud. sabrá comprenderlo) todas las normas anteriores, no existe ni infracción alguna que consista en colgar ropa en lugares privados, ni sanción por ello.

No sólo por lo que comenta Ud. sobre el art. 2*, sino porque TODO ello sobre la ropa colgada no existe en el Código de Convivencia.

Ahora bien, distinta cosa es la solicitud de mediación solicitada por un propietario al CGP del GCABA.

Porque el CGP del GCABA sirve como nexo para tratar de resolver problemas entre los vecinos de la ciudad de Buenos Aires, así que si el problema entre vecinos está en el ámbito físico de la ciudad de Buenos Aires es válida su intervención.

Pero que quede claro: no es porque exista la violación del dto. 3244/44. Porque si existiese tal, entonces el GCABA hubiese aplicado MULTA o arresto, que es la forma de sanción a cualquier violación de las normas municipales. Y según su relato, eso no ha sucedido.

En lo referente a la mediación comunitaria que llevará a cabo el CGP, debo señalar:

1.- Pueden las partes concurrir con patrocinio letrado si lo estiman necesario. (Claro, Ud. debe pagar a su abogado).

2.- Si no quiere patrocinio letrado, puede Ud. no tenerlo (aunque no lo aconsejo jamás).

3.- La audiencia de mediación puede ser cerrada, concluida, en cualquier momento y ante la mera petición de cualquiera de las partes, sin que sea necesario acuerdo alguno entre partes.

Claro, en este último caso quedará habilitada la vía judicial para el requiriente de la mediación pero como siempre digo, eso es "harina de otro costal".

Porque es cierto, la mediación terminará con su cierre sin acuerdo alguno, pero el requiriente podría querer seguir con su reclamo. Mas pregunto yo: ¿dónde lo seguiría? ¿ante los Tribunales de la CABA o ante el fuero Civil de la Nación? y en ese caso, ¿por qué motivo? y ¿en qué norma fundaría el reclamo?.

Porque se me ocurren los motivos y norma del art. 6* de la ley 13512, porque se me ocurre el reclamo del cumplimiento del Reglamento de copropiedad. Pero no llega a mi entendimiento el reclamo fundado en la violación de norma alguna de la CABA al respecto.

Si realmente el requeriente tuviese un motivo VALEDERO, atendible y sobre todo FUNDADO EN DERECHO, podrá triunfar en la acción que quiera intentar. Mas, como siempre escribo: "ser demandado no es problema, el problema será PERDER la demanda" para lo cual le sugiero que consulte rápidamente a un abogado que sepa encuadrar el hecho como jurídicamente corresponde.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente,

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


    

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