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Rincón Solidario Las inspecciones del sindicato La siguiente consulta está referida a las inspecciones del sindicato por el pago de contribuciones y aportes a la obra social, cuota sindical y caja de protección. El año pasado realizaron la inspección y este año nos llegaron los resultados: unas planillas con el cálculo de una deuda. En dichas planillas nos notificaron de una sede y un plazo para realizar las impugnaciones. En el tiempo indicado se hicieron las impugnaciones con fotocopias de los pagos, recibos de sueldo, DDJJ, libros de sueldo. Resumo lo reclamado y contestado: Edificio A: Reclamo 1: pagos incorrectos Se contestó: que los pagos se hicieron en tiempo y forma sobre lo efectivamente percibido por el empleado. Reclamo 2: pagos fuera de termino. Se contestó: algunos en tiempo, en otros se reconoció la falta. Reclamo 3: períodos sin pago. Se contestó: meses en que no hubo personal se adjunto la DDJJ correspondiente "sin personal" más el telegrama de renuncia del trabajador. Edificio B: Reclamo: falta de pago. Se contestó: por las características propias del Edificio, nunca hubo personal. Ya
pasaron varios días de nuestra impugnación sin tener mas noticias al
respecto. ¿Cómo continúa el tema? ¿Conviene hacer una presentación
ante la AFIP o intimar al sindicato a que nos contesten? Estimado Claudio M.: Muchísimas gracias por depositar su confianza en nosotros consultándonos sus dudas; eso sí, lamento mucho que sea yo el que tenga el honor de responderle. Ud. verá por qué. Pues bien, hablando de sindicatos.... Tal como Ud. ya debe saber por mis anteriores respuestas, y sin perjuicio de mi alto respeto por los trabajadores de cualquier actividad (a los que defiendo como persona y como abogado), los sindicatos no son cosa de mi predilección. No porque no considere "útiles" a los sindicatos; por el contrario: las asociaciones de trabajadores son útiles y pilar fundamental en la sociedad moderna. ¿Quiere algunos logros sindicales? La erradicación del trabajo (yo diría "explotación") de menores, el respeto por la mujer trabajadora, por la embarazada, el horario de trabajo y descanso del trabajador, etc. Logros de bienestar para el trabajador que hacen a la dignidad del ser humano (si es que respetamos -como yo- al ser humano). Empero, algunos sindicatos NO representan a sus trabajadores. Porque la realidad es que hay sindicalistas corruptos. Pero claro, en nuestro País, la visión de muchos está tan distorsionada que con un poco de "limosna" que un sindicato "arroje" a sus afiliados éstos lo defienden con "garras y uñas" sin darse cuenta que son "los idiotas útiles" de los que habla Karl Marx. Y conste que NO soy Marxista que por extremista de su teoría, tampoco es de mi predilección. En
suma, considero que actualmente si es que los sindicatos "algo
dan" a sus afiliados, hay mucho que NO HACEN y mucho que NO DAN. Y
llegan a aprovecharse del oportunismo. Porque creo que el sindicalismo actual NO REPRESENTA a los "verdaderos trabajadores" y, como si fuera poco, en el SUTERH específicamente, fíjese en la causa penal donde están involucrados algunos de sus más altos dirigentes. Conste que no digo "TODOS los gremialistas son delincuentes". No digo que TODOS sean iguales ni que todos hayan cometido ilícitos. Pero todos conocemos la célebre frase que dice "cuando el río suena es porque agua trae", y aquella de un celebérrimo y permanente gremialista y político: "si dejásemos de robar ..." Y a "ese" sus propios pares lo siguen tratando como un igual. Veremos la resolución judicial que recaiga sobre los gremialistas del SUTERH en el Tribunal Oral y después HABLAREMOS ... (si no prescribe la causa según la última ley al respecto, votada en el Congreso de la Nación por algún que otro gremialista que "funciona" como congresista -inentendible, ¿no?-). Como decía, en el SUTERH se actúa con el oportunismo, aprovechándose de la pobre o aún de la falta de legitimación REAL de los representantes de los empleadores. Hace poco leí un artículo donde un gremialista afirmaba que los empleadores eran los administradores... NOOOOO, no quiero oír tanta ignorancia junta. Salvo que sea una declaración interesada... ¿Cómo? ¿No sabe ese gremialista, cuyo nombre no recuerdo, que los que le pagan el sueldo a los empleados consorciales son LOS CONSORCIOS? ¿No sabe que la asamblea es la que da las órdenes a su mandatario (el administrador) para que éste las transmita al empleado? Porque el hecho que el administrador CONTRATE y DESPIDA al empleado, o le transmita órdenes, aún cuando ello está trascripto en el Reglamento de copropiedad, es por un problema DE HECHO: jamás ví un consorcio con boca para hablar y con manos para escribir un telegrama. (Para aquellos que creen que hablo "vagamente", hablaré "en derecho": jurídicamente el consorcio es una persona de existencia ideal -otra cosa es la personería que puede investir-). Y en cambio, el mandatario (el administrador) es una persona física que tiene la obligación legal de HABLAR POR EL CONSORCIO, DE REPRESENTARLO, pero el empleado del consorcio NO ES del Administrador. ¿Alguien vio a algún administrador llevándose al encargado de un consorcio cuando el administrador renuncia? ¿Quiere otra prueba práctica de lo que digo? ¿Acaso no sabe ese gremialista a quién ejecutan SUS PROPIAS ABOGADAS ante la falta de pago de los aportes sindicales y obra social?. La ejecución de lo que el empleador debe pagar al sindicato se hace en cabeza del CONSORCIO y no en cabeza del administrador. ¿Le queda claro? Si siguiésemos la teoría del sabiondo gremialista, que cambia de color según la superficie donde se encuentra (ops! debí decir "según para quién habla"), entonces GOZARÍA viendo que sus abogadas demanden a los administradores EN FORMA PERSONAL. La excepción de FALTA DE PERSONERÍA que todos los abogados le opondríamos sería de magnitud tal que creo que el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados, quitarían la matrícula a las colegas por "ignorancia del derecho". Y de hecho, eso no ha sucedido ni sucederá jamás: sus abogadas conocen el derecho y la realidad jurídica que el gremialista NO. Pero claro, hablar es gratis para ese gremialista que pretende convencer que el Convenio Colectivo de Trabajo es un gran triunfo para los trabajadores, cuando (como muestra "basta un botón") el "seguro" que impone a los empleadores, sólo unos pocos afiliados lo podrán cobrar, la compañía de seguros es "puesta" por el sindicato, y sin dudas, cobrará fortunas... Cuando el gremialista sabe que los argentinos (me incluyo) somos "pendulares" y vamos de un extremo a otro: hoy el sindicato "triunfa" con un aumento salarial que ahoga a los consorcistas, pero mañana, (claro, mañana no estarán en el podio esos dirigentes ...) "mañana la venganza será terrible"... Perdóneme por "diversificarme", por "irme por las ramas", pero el tema es tan complejo y extenso... Volviendo a su asunto. a) yo no confiaría en el sindicato oportunista. b) yo actuaría de inmediato, previendo "más" intereses, costos y costas. En suma, lo primero que sugeriría es CONSULTAR UN ABOGADO. Que la consulta siempre será más barata que cualquier juicio. Soluciones a su problema, hay muchas. Ahora, como lineamientos generales que SÍ puedo darle, le comento que: 1.- contrataría un contador (único que sabe de números según la Facultad de Ciencias Económicas) para que calcule CUÁL es el monto de la deuda REAL. 2.- pagaría la deuda de inmediato. En la CABA incluso podría hacer una mediación Ley 24.573. He visto quienes han pagado en la AFIP e incluso quienes han suscrito algun plan de moratoria en AFIP. Pero recomiendo ESTUDIE QUÉ rubros está legitimado a percibir AFIP y QUÉ rubros son para el SINDICATO o el APORTE SINDICAL y OBRA SOCIAL. Lo que sí le recomiendo es que tenga en cuenta que el que paga mal, paga dos veces. También puede pagar A CUENTA de lo que corresponde, efectuando los depósitos en las cuentas habilitadas. Aunque eso, creo que a partir de la emisión de planillas de depósito (llámese "boletas") vía Internet, también quedó restringido. Porque claro, al sindicato le conviene el cobro del 3 (tres) por ciento mensual de intereses: LOS MÁS CAROS Y USURARIOS en el mundo entero (no me diga que no somos originales los argentinos). Porque además, las abogadas del SUTERH querrán cobrar el 20% de honorarios, según ley de aranceles profesionales, AUN sin haber hecho juicio. Y para que Ud. deba pagarles "eso", mi estimado Claudio, yo diría QUE TRABAJEN... Mi experiencia es que a los abogados del SUTERH siempre le regularon MENOS del 20% que solicitan en los juicios que se hicieron. Y en un juicio que hicieron a un consorcio que representé, logré que CONDENARAN al SINDICATO SUTERH a pagar al Consorcio al reclamarle LO QUE NO CORRESPONDÍA. Por otro lado, estimado Claudio, "consignar" es "depositar en pago" para lo que hay que hacer un juicio contra el acreedor que NO QUIERE recibir lo que tiene que cobrar. Y será el Juez el que determine la efectividad del pago hecho. Porque dando en pago NO CORREN más intereses, entre otros efectos "del pago", según lo que determina el Código Civil de la Nación. Concretamente, si no tuvo empleados y si informó en tiempo y forma, como era su deber, NADA tiene que pagar. Si pagó lo que correspondía, NADA MÁS tendrá que oblar. Aunque: ¿quiere la "vuelta" que le dá el SUTERH al pago de lo que le correspondía, según experiencias que tengo?. Le afirma que liquidó mal los sueldos !!!!! Y le pide que que pague por la diferencia. Se olvida de la fecha de determinación del crédito y algunas otras "cosillas" que mis colegas podrán discutir más largamente. Quiere otro invento ACTUAL, invento de AHORA MISMO del SUTERH? La planilla salarial, homologada por el Ministerio de Trabajo, indica que al suplente le corresponde cobrar $358 mensuales. Esa, entonces, ES LA LEY. El SUTERH, a través de sus representantes, afirma que es un error de cálculo y que corresponde $388.- Y
a los consorcios que pagan $358, como legalmente corresponde, los CITAN
a través de audiencias en el MINISTERIO DE TRABAJO para que paguen la
diferencia. PERO LA RESOLUCIÓN NO ESTÁ, NO EXISTE: en suma, TODAVÍA NO ES LEGAL el pago de $ 388.- Y el administrador que paga lo que NO corresponde, sin permiso de SU CONSORCIO, podría responder por responsabilidad profesional en el futuro cercano: eso es dar un aumento sin fundamento, que después no podrán quitar los consorcios... Y más grave, esos $30 llevan cargas sociales, etc. (linda demanda contra los administradores ¿no?) ¿Quiere que le diga lo que el representante sindical ME dijo respecto el reclamo?: "pero si la mayoría de los consorcios lo paga !!!" ... Como si eso fuese motivo legal del pago !!!!! Claro, ahora Ud. va a decirme: ¿y cuál es "el lado práctico" de todo eso? Y como siempre, invariablemente le digo: ¿cuál es el monto a pagar con intereses?. Porque "consignar judicialmente" tiene su costo y no vaya a resultar el "juicio" más caro que lo que el consorcio deba pagar. Porque una "mediación" también tiene su costo. O porque como me dijeron varios administradores: "yo tengo muchos consorcios y muchas inspecciones del SUTERH", así que no queremos "quedar mal" con el SUTERH y entorpecer algunos planes de pago futuros en los demás consorcios.... Bueno, pido una vez más perdón por mis digresiones. Espero no haberlo aburrido, sino por el contrario... Saludo a Ud. muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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