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Rincón Solidario Un modelo de acta de asamblea ordinaria Necesito que me manden al correo un modelo de acta de asamblea ordinaria o extraordinaria, es para un trabajo
práctico de la facultad, estoy estudiando martillero público tasador corredor inmobiliario y administración de consorcios. Walter VC (22/4/2005) Estimado Walter VC.: Gracias por su consulta. Y espero que estudie mucho, por supuesto, porque le hará falta para desenvolverse en este difícil medio, hoy en día. Bueno, pasando a lo que solicita, y si se detiene un poco en analizar lo que requiere, Ud. solo se dará cuenta de la imposibilidad de complacerlo. Porque una Asamblea, ya ordinaria como extraordinaria, son REUNIONES de copropietarios, es decir, reuniones de personas. Y lamentablemente, las personas pergeñan todos los días cosas nuevas, nuevos requerimientos y necesidades, y la posibilidad de prever todo, es imposible de satisfacer. Si no fíjese Ud. en los delitos, que es el ejemplo extremo más claro que puedo darle: el Código Penal y las leyes especiales intentan (reitero: intentan) prever cualquier tipo de delito. Pero la mente humana es más fértil (ni que hablar de la escasa imaginación de nuestros legisladores) y así, los delincuentes siempre imaginan algo "nuevo", una nueva forma de delinquir que la ley no pudo prever. Lo mismo puedo decir de las leyes comerciales: las leyes quedan "atrás" de los avances del comercio, de las nuevas ideas comerciales. Se crean nuevas figuras comerciales que la ley "tarda" en "incorporar" a su plexo (recuerde la figura de las UTE., o el LEASING, etc.) Pues bien, llevado a la Asamblea consorcial, en ella se pueden tratar tantos y tan diferentes temas, de formas tan distintas, que darle a Ud. modelos implicaría tener que redactar más de diez millones de modelos y aún así estoy casi seguro que no completaría las posibilidades. En cambio, mi estimado Walter y para facilitarle el trabajo que debe hacer, le aconsejo que empiece por el principio. Así, primero plantee Ud. como se lleva a cabo (los requisitos formales) de una Asamblea. Y luego deberá plantearse los temas que quiere tratar esa asamblea. Entonces, siempre una asamblea deberá tener un presidente y un secretario. El primero, será quien imponga el orden, desempate la votación, en suma, "guíe" la Asamblea. Y el segundo será el "escriba", es decir, quien traslade lo que ocurre en los hechos al papel. Podría haber propietario/s designados para firmar el acta, dando fe que "eso" que se escribió por el Secretario, es la verdad. También podrían firmar como fedatarios, TODOS los asistentes sin restricción alguna. Luego, el secretario de actas, en el texto del acta, debería dejar constancia de las circunstancias de tiempo y lugar de la Asamblea, el "raconto" de cómo fue citada, cómo fue notificada, a quiénes, y quiénes están presentes, y sobre todo, quiénes de los presentes acreditan su legitimación y/o personería. Ello, a fin que cualquier persona (o Juez), en un futuro pueda "entender" cómo fue que se celebró la Asamblea, con quiénes, etc. etc. Ya tiene Ud. el aspecto formal que generalmente surge de cualquier reglamento de copropiedad (porque aunque no lo crea, todos esos son requisitos que impone le Ley 13512 y especialmente el decreto 18.734/49). Es más, le aconsejo que, como cosa útil para su futura profesión de administrador de consorcios, lea unos cuantos Reglamentos de copropiedad y verá que todos ellos tienen muchísimas similitudes, especialmente a lo que hace en la sujeción a las normas de la Ley 13512 y Decreto 18734/49 (que también le aconsejo leer). Y la parte de los temas a tratarse y discutirse, estimado Walter, deberá Ud. recurrir a la frondosa imaginación puesto que en una Asamblea TODO puede tratarse, discutirse y resolverse. ¿Temas? El despido del Encargado (que aunque corresponde a decisión del administrador, puede ser tratado), la sujeción a las normas de seguridad de ascensores (que aunque es ley en la CABA, el administrador puede tratarlo por su propia seguridad), el aumento de expensas (que servirá al Administrador para deslindar su responsabilidad cuando no pague la luz del consorcio, o al Service de algún servicio consorcial), el ladrido del perro de un propietario, el maullido de los gatos de otro, el carácter irascible de un tercero, el insulto por las ventanas del consorcio, la instalación de un sauna en el edificio, la compra de una maceta (y es importantísimo porque se deberá pagarle al encargado el plus jardín), las inmisiones inmateriales desagradables de otra unidad funcional, la obra en el departamento de la vecina, la ventana en la medianera, etc. etc. Pero tal como antes le expresé: las resoluciones deben ajustarse a lo pactado en el reglamento de copropiedad, es decir: las votaciones deben ser efectuadas por co-propietarios acreditados y legitimados para votar, y la resolución debe ser tomada por las mayorías necesarias, que jamás podrán alterar los mínimos que establece la Ley 13512. Como ve, parecería que estoy dando vueltas al tema, pero NO. Porque TODO LO BÁSICO, comienza en la Ley 13512 y el decreto citado y, afortunadamente, todo termina en esas mismas normas. Que como ya debe haber entendido, DEBEN ESTAR REFLEJADAS o incluidas, en todo Reglamento de copropiedad. Bueno, creo que ya le he dado pautas suficientes, como para que pueda Ud. "sacarse un 10". Pero no tanto como para alguien pueda decirle que "otro hizo el trabajo". Sin otro particular y quedando a su disposición lo saludo a Ud. muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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