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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Mensura, subdivisión y afectación a Propiedad Horizontal.

Tengo un terreno en Mar del Plata y necesito hacer la división y me dijeron que necesito un agrimensor:

1 ¿Cuáles son los pasos a seguir?

2 ¿Cuánto cuesta este servicio (contratar un agrimensor).

Muchas gracias.

Juan José G
(20/4/2005)

Respondiendo en términos abiertos la inquietud llegada desde mi ciudad, Mar del Plata, hago saber lo siguiente:

1) Que los profesionales con incumbencia para formalizar una mensura y posterior subdivisión para afectar a propiedad horizontal, son el Ing. Civil y el Agrimensor. El costo de la tarea profesional depende de muchas variables, pero en general tiene relación con los valores del bien a mensurar y subdividir y los metros cuadrados. En síntesis, no es lo mismo el plano de mensura y subdivisión para afectar a PH. una edificación de 100 unidades funcionales, que un terreno para 2 unidades funcionales para vivienda familiar de 2 ambientes.

Mensura. El plano de subdivisión va precedido de la mensura de lo construido o por construir.

La palabra "mensura" significa medida. En el caso de obras terminadas la mensura debe ser efectuada ineludiblemente sobre el propio terreno del edificio, y no sobre el plano de obra, dado que durante la construcción puede ocurrir -lo que es habitual- que existan modificaciones. No olvidemos que esta mensura se reflejará luego en el plano de subdivisión, y un metro más o menos puede incidir en el cálculo de los porcentuales milesimales. Si se trata de edificio a construir se permite la mensura conforme al plano de obra.

Plano de subdivisión. El plano de subdivisión es la representación gráfica y escrita, a escala, de lo realmente construido, y debe contener una radiografía técnica del edificio, que permita establecer y redactar el reglamento de copropiedad del edificio con sus porcentuales, unidades privativas y exclusivas y complementarias y hacer posible las transferencias de dominio exclusivo y constitución de derechos reales sobre ellos. Sintéticamente debe contener y graficar lo siguiente:

Unidades de dominio exclusivo, unidades funcionales y complementarias, polígonos, superficies cubiertas, semicubiertas, descubiertas y superpuestas, espacios libres, partes comunes, patios, tubos y pozos. La subdivisión puede tener el carácter de proyecto cuando se refiera a un edificio a construir o en construcción, o definitivo, cuando se refiera a un edificio construido.

Saluda a Ud. muy atte.

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, está especializado en Propiedad Horizontal y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar


    

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