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Rincón Solidario Un propietario remodeló su unidad y al levantar el piso se encontró con una cañería en mal estado que aún no produce filtración al piso inferior. El edificio tiene 65 años y el caño era original. ¿A quién corresponde pagar el cambio del caño? ¿El consorcio debe reconocer el valor del caño, dejando la parte del recubrimiento y mano de obra a cargo del propietario? Carlos F (15/4/2005) Sr. Carlos: Sin duda, su caso es una buena demostración de lo que sería dable llamar "administración preventiva", atento que de producirse dicha situación lo aconsejable sería cambiar el caño (o el tramo en mal estado, de ser posible) que por las características por Ud. descriptas (y por los argumentos por nosotros esgrimidos en nuestra anterior respuesta del Rincón Solidario, ver BPN Boletín Nº 256 del 3/5/2005) correspondería al consorcio la tarea y sufragar el gasto, aunque cabe reseñar que, hasta el momento, no hay obligación creada por relación causal alguna al Consorcio. Si bien la cañería aún no ha provocado un daño material constatable, seguramente, faltará poco por sus condiciones y antigüedad para que lo haga, por lo que aprovechar el suceso y, por añadidura, ahorrarle un gasto posterior al propio consorcio, ya que en el caso que nos ocupa la colocación del piso y su correspondiente mano de obra será oblada por el titular de la unidad privativa. Por supuesto, atacar y solucionar el problema en un mismo acto, significará salvaguardar de futuros inconvenientes al consorcista reformador, a sus vecinos del piso inferior, al consorcio todo y al administrador del inmueble. Por lo tanto, alegría unánime. Cordialmente lo saluda con distinguida consideración.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal, es vicepresidente de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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