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Rincón Solidario Risotadas,
palabrotas, gritos, músicas y conversaciones. En
la planta baja hay una unidad particular ocupada por una familia de
personas del interior, casi todas mujeres, quienes también ocupan la
propiedad situada un piso arriba de ésta. Por tanto, habitan en planta
baja como el primer piso que es el pulmón que compartimos. Varias veces les he pedido que hablen más bajo, que bajen la música... y aunque por momentos, a regañadientes e insultándome, ceden en su invasión sonora, a lo largo del tiempo reinciden. Pareciera que no logran adaptarse al tipo de vida en un departamento, porque actúan como si vivieran en una casa, en las afueras de la ciudad, como si nadie las escuchara. No me quejo de los ruidos normales provenientes de la vida diaria normal, ni de algunas reuniones que pudieran tener de vez en cuando, ya que yo también tengo mis momentos, pero se torna insufrible, a veces, poder leer, estudiar, descansar o trabajar. Yo me despierto a las 6.30 de la mañana, trabajo en un banco, y durante la tarde atiendo gente en casa que viene a hacer consultas sobre terapia floral de Bach que es a lo que me dedico, para lo cual necesito un ambiente normal de quietud para poder conversar con mis consultantes. También soy soprano y de vez en cuando entre las 17 y las 20 (que en la otra propiedad dónde vivía era el horario en el cual podía practicar) ensayo, pero no en volúmenes exagerados. Mi consulta abarca los siguientes puntos: ¿Tengo entendido que se pueden ensayar actividades artísticas, tanto sean instrumentales o no, en determinados horarios. Quisiera saber cuáles son, ya que tengo miedo de seguir respondiendo a normas que no se encuentran vigentes. Quisiera saber también cuáles son concretamente los horarios de descanso. ¿Cómo debo manejarme, para llamar la atención de estas personas desde el punto de vista legal? ¿Cuáles son las consecuencias de una denuncia de este tipo? ¿A qué organismos puedo dirigirme? Muchísimas gracias, Laura Beatriz M (23/4/2005) Sra. Laura: A la primera pregunta que me formula: Deberá respetar los horarios que establece su reglamento de copropiedad. Le sugiero leerlo y deberá también poner atención si no se encuentra prohibido en su edificio realizar actividades artísticas, en el sentido que las unidades funcionales son solamente destinadas a viviendas. A
la segunda pregunta deberá leer su reglamento, es imposible que le
responda, ya que cada edificio es particular y los horarios de descanso no
están establecidos en la Ley 13.512.- Si realmente es muy molesto el ruido puede dirigirse a la fiscalía que corresponda a su zona, o diríjase al centro de Gestión y participación que corresponda a su barrio para que le indiquen cuál es la fiscalía y hacer directamente la denuncia correspondiente. En cuanto a las consecuencia, son difíciles evaluarlas en esta breve consulta; en principio Ud. deberá demostrar que estas personas realizan ruidos molestos y luego el organismo respectivo evaluará. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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