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Rincón Solidario Vivo en un PH compuesto por 8 departamentos y de los cuales solo 2 copropietarios queremos conformar un consorcio, no así el resto. Los problemas abundan y a la hora de hacer algún arreglo, no hay manera de que paguen. ¿Qué ley nos protege ante semejante problema? ¿Cómo formar el consorcio en estas condiciones y ante la negativa y/o negligencia de la mayoría? Espero una pronta respuesta. Muchas gracias. Mónica G (9/5/2005) Estimada Mónica: Sin lugar a duda, si Ud. vive en un PH de 8 departamentos es porque en algún momento, ya se efectuó la división del inmueble bajo el régimen de la propiedad horizontal, y ejemplo de ello es que Uds. deben recibir boletas de ABL y Aguas Argentinas por cada unidad. Si es así, con la escritura de dominio de su unidad y su DNI debe presentarse en el Registro de la Propiedad Inmueble en Moreno entre Salta y Lima (imagino que vive en Capital) y solicite una fotocopia del Reglamento de Copropiedad y Administración de su PH, y la Ley que reglamenta la via de su PH es la 13.512. Si no es así, entonces su PH está bajo el régimen del condominio y la ley que reglamenta la vida de su PH serán los artículos del Código Civil que regulan el Derecho Real de Condominio. Esperando haber sido lo más claro posible, saludo a Ud. atentamente, --- El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar |
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