'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Servicios informáticos para consorcios...


Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Como anillo al dedo

Sres. profesionales de Pequeñas Noticias, vuestros comentarios y consejos siempre vienen como anillo al dedo. Ahora quisiera me dedicaran un poco de vuestro valioso tiempo para responderme dos preguntas: ¿es obligación que los integrantes del Consejo de Administración sean habitantes del edifico?

El sábado se realizó la asamblea ordinaria anual y se eligió como integrante a una persona que es propietaria de un departamento y nunca habitó el edificio. En este momento vive un hijo suyo; yo comenté esto y me dijeron con eso era suficiente, que el hijo le daría cuenta de lo que ocurriera en el edificio.

La segunda es si es verdad que ya no existe la 4ª categoría en cuanto a edificios se trata. Eso lo comentó la administradora... ¿ya no existen edificios de 4ta categoría?

Desde ya muchas gracias y quedo a la espera de las respuestas.

Lucia V - La Plata

(16/5/2005)

Estimada Lucia:

Todo propietario habite o no en el edificio tiene los mismos derechos y obligaciones. Respecto a que si puede o no integrar el Consejo de Propietarios, si el reglamento de copropiedad y administración del edificio no especifica que el propietario que no habite en el edificio no puede integrarlo, no hay ningún impedimento.

Respecto a la segunda pregunta, el art. 6 de la Convención Colectiva de Trabajo 378/04, clasifica a los edificios en cuatro categorías, de acuerdo a los servicios centrales que posean, de acuerdo a un listado de servicios que detalla. Y establece como 1º categoría a los edificios con tres o más servicios centrales; 2º categoría, los edificios con dos servicios centrales; 3º categoría, los edificios con un servicio central y 4º categoría, los edificios sin servicios centrales.
También aclara que la supresión de algun servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a. 

Ante cualquier duda, volvé a consultar al Rincón Solidario

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono en Capital Federal 4443-2466.


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '