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Rincón Solidario De pequeño solamente tiene el nombre Soy un asiduo lector de v/ boletín, que de pequeño solamente tiene el nombre, ya que es muy completo, interesante y útil. Mi consulta se origina en una Asamblea Extraordinaria, donde se tratan dos puntos. Uno es el aumento de las expensas, ya que las mismas se cobraban con un monto fijo desde hace dos años, y por lo tanto el monto de reserva no lograba crecer, al contrario, se redujo. Se aprobó el cambio de método, se cobrará de acuerdo a los gastos reales del mes, más un 10 o 15% para reserva. El segundo punto era considerar cobrar un importe extraordinario, para el fondo de reserva, que podría pagarse hasta en 10 cuotas, de acuerdo a las posibilidades de cada uno. El consorcio tiene 15 unidades funcionales, asistiendo seis titulares. No hubo acuerdo, ya que tres estaban a favor y tres en contra. Se resolvió pasar a cuarto intermedio, para dentro de 10 días más o menos. Mi consulta es: 1) El acta de la Asamblea, se cierra con lo actuado, y luego cuando se reanude se confecciona una nueva, o se confecciona y se deja abierta para continuarla?.En la primera opción sería como dos Asambleas distintas. 2) El quórum de la segunda parte será independiente de la primera ya que podrán asistir titulares que no vinieron y, quizás, faltar alguno de los que vinieron y en éste caso sus opiniones emitidas o su actitud de estar a favor o en contra, pierden valor al momento de la votación?. 3) Se tratará solamente el punto faltante, o se puede rever para modificar el punto ya tratado? Desde ya muy agradecido, saluda a Uds. cordialmente Roberto Carlos M (8/5/2005) Como es habitual en nuestra tarea profesional y en los planteos que se nos formulan, somos concretos al momento de responder. El interrogante que se formula tiene como núcleo la problemática del cuarto intermedio, que es un instrumento de suma utilidad para destrabar el tratamiento y resolución de uno o varios puntos en una asamblea, trasladándola y evitando de esta forma la necesidad de convocar una nueva, con todos los costos que ello significa y con mayor razón cuando los propietarios se han trasladado -como en el caso de las ciudades de la costa atlántica- de otros lugares del país para estar presente. Situaciones tales como lo prolongado de las deliberaciones, la necesidad del análisis contable del administrador previo a resolver la aprobación o no de sus cuentas, la apertura de un instante de necesidad para calmar los ánimos, son algunos de los ejemplos en que puede funcionar el cuarto intermedio, el cual puede ser total cuando incluye todos los puntos del orden del día, o -lo más habitual- que resulte parcial por 1 o 2 puntos del orden del día. En cuanto a las formalidades del acta es conveniente y necesario que la del primer acto de constitución y deliberación, quede cerrada con la firma de los propietarios designados para firmar el acta, ya que de otra forma la decisión de pasar a cuarto intermedio quedaría en el aire si el acta de la asamblea que así lo resuelve no está a su vez suscripta para darle total validez a lo decidido. En este aspecto lo importante no es tanto la formalidad del acta sino que la decisión de pasar a cuarto intermedio quede plenamente acreditada. Referido al tema de quiénes pueden participar en la reunión continuatoria no está contemplada la solución en la ley de propiedad horizontal ni en su decreto reglamentario 18734/49, razón por la cual tendría que imponerse un criterio flexible y permitir que puedan incorporarse otros propietarios, que también deberán firmar el libro de asistencia ya que de otra manera no coincidirían el número de votos con el de los asistentes. La continuidad en cuarto intermedio no puede volver a revisar lo que ya se resolvió en los puntos de la primera reunión. Podría
ser que la propia asamblea resolviese cerrar el libro de actas para que
nadie pueda incorporarse en la continuidad, sólo en este caso no podrían
incorporarse nuevos propietarios. Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, está especializado en Propiedad Horizontal y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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