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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Juan IglesiasContesta el Dr. Juan Iglesias

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Los gastos fijos son enormes

Estimados profesionales, los felicito por la iniciativa de publicar quincenalmente el boletín de Pequeñas Noticias, así nos podremos detener más en cada artículo y Uds. dispondrán de más tiempo para responder nuestras inquietudes.

Acá va la mía: en mi edificio los gastos fijos son enormes y revisando liquidaciones de expensas del año pasado veo que los empleados están adheridos a un Consultorio Médico Laboral, ¿es esto obligatorio? ¿o es para más comodidad de la Administración?

El importe anual no es mucho, alrededor de 500 pesos, pero si achicamos gastos pequeños de un lado y otro quizás el fondo de reserva no deba tocarse para cubrir los egresos que se producen mensualmente.

Si tuviéramos que hacer un arreglo importante en el edificio no sé de dónde se sacaría dinero porque se echa mano siempre al fondo de reserva y en mi opinión eso no está bien.

Creo que hay que gastar lo indispensable para afrontar gastos inesperados.

Esperando vuestra respuesta me despido atentamente.

Lucia V

(11/4/2005)

Estimada Lucía:

Ud. está bien orientada en relación al planteo que hace en su consulta.

En primer lugar, no es obligatorio tener un "abono mensual", por asesoramiento jurídico, aunque en algunos consorcios, con gran cantidad de unidades funcionales y permanentes conflictos, lo han implementado para que el consorcio, cada vez que tenga que resolver una cuestión litigiosa, tenga el asesoramiento idóneo de un profesional.

No obstante ello, en todos los casos, antes de contratar el abono de algun profesional por parte del administrador, es necesario que sea la asamblea de copropietarios quien decida tal contratación ya que tal decisión no es conveniente que sea tomada unilateralmente por el representante legal.

En relación a utilizar el fondo de reserva a otros distintos para los que fue creado por una asamblea de condueños, ello también es incorrecto. Al fondo de reserva se le debe dar el destino para que que fue creado. Cualquier desvío de ese destino, deviene ilegítimo.

Atentamente.

Juan Iglesias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com


    

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