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Rincón Solidario Quisiera que me informen en qué casos se debe consignar expensas judicialmente. Cuáles serían detalladamente los presupuestos concretos para que se configure dicha consignación o corresponda consignar. Desde ya muchas gracias. Patricia G (16/5/2005) Estimada Patricia, La consignación judicial de expensas corresponde en los casos que el propietario no sabe a quién pagar. Por ejemplo, cuando coexisten dos administraciones “paralelas” en el Consorcio, y ambas pretenden cobrar las expensas. En este caso la Consignación judicial procedería a los efectos de evitar que quien le paga a alguna de ellas termine pagando mal, a una administración que tal vez no será la definitiva. Quien paga mal paga dos veces. La Consignación pretende ser un remedio judicial para ese estado de incertidumbre del deudor. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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