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Rincón Solidario Buen día: Primero que nada quiero decirles que su página me pareció excelente, con muy buena información para todos aquellos que vivimos en un edificio. Vivo en un edificio de Lugano I-II. La administración es interna (un propietario cumple la función de administrador) y yo soy miembro del consejo de administración y les aseguro que no lo hacemos mal: llevamos al edificio bastante bien. Y ahora la pregunta ¿puede un inquilino ser del consejo? La respuesta es que no pero, dónde está escrito, en qué artículo de la ley lo dice u ordenanza o artículo de reglamento. Mi consulta se basa en que tenemos un inquilino que presentó una nota pidiendo ser miembro del consejo de administración y tenemos que contestarle. Agradecería toda información que pudieran darme para poder responder este pedido. Les recuerdo que esta misma consulta la hice el día 6 del corriente y no tuve respuesta. Gracias y saludos Carlos A (16/6/2005) Estimado Carlos A: La pregunta parece fácil de responder, pero NO cuando llega el momento de fundarla como buena parte de muchos de los hechos que acontecen en la Propiedad Horizontal. Más aún, cuando hay que apelar al "sentido común" para responderla o fundamentarla ya que no va a encontrar expresamente, salvo algunos Reglamentos de Copropiedad, que el mismo debe estar compuesto solo por propietarios. Es más, hay reglamentos que ni siquiera contemplan la figura del consejo de administración. Un inquilino, en principio, no puede ser miembro del consejo. ¿Por qué?, la asamblea se convoca estrictamente para los propietarios del consorcio. Téngase en cuenta que los temas a tratar muchas veces son de carácter permanente en el tiempo del edificio y otros de un efecto meramente circunstancial en la vida de éste. Detallo ésto por el peso de ser "propietario" y de la responsabilidad que ello implica al momento de tomar decisiones que muchas veces no se tiene idea de la incidencia en sus alcances e implicancias, reitero, en el tiempo de la vida del consorcio. Hago referencia a esto porque justamente un inquilino, habitualmente, su paso por el consorcio es corto y su interés en muchos temas se reduce a una cuestión a veces de sentido común y a otras de conveniencia (bien o mal entendida). Ahora, si un propietario le otorga un mandato expreso correctamente conforme a derecho a su inquilino o a un tercero a representarlo en las asambleas de ese edificio, en la toma de decisiones y a representarlo a él (si fuese elegido como miembro) en las reuniones de consejo y si el reglamento no lo inhibe de esto (que restrinja su composición solo a propietarios), no tendría inconvenientes en constituirlo. --- El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar |
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