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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Es correcto lo que están haciendo...?

Dr. Brailovsky, le quiero consultar sobre una planilla que está haciendo circular FATERyH La Plata, en la cual agrega al sueldo básico los 60,00 pesos del no remunerativo (hasta ahí bien) pero a su vez aumenta los valores de la antigüedad y todos los plus en relación a estos 60,00 pesos

¿Es correcto lo que están haciendo...?
Desde ya muchas gracias.
Alberto B.

(15/6/2005)

Estimado Sr. Alberto:

Gracias por su consulta, y permítame decirle que ella es sumamente interesante; mas deberé contestarla dividiéndola en tres partes.

La primera parte consiste en afirmar que entre gallos y medianoche, como habitualmente hacen UADI, AIERH y CAPHyAI y realmente en un corto lapso, sin consulta a "las bases" o a los afiliados (como Ud. lo quiera llamar), se aprobó el nuevo convenio colectivo n* 146/05 para los trabajadores del gremio de la propiedad horizontal.

En resumen, ese CCT 146/05 es el mismo 378/04 con algunos agregados modificatorios del anterior.

Pero atención, que las modificaciones agregadas NO SON tan menores como se pudiera pensar, pero eso es harina de otro costal y será tratado en alguna otra ocasión.

La segunda parte de mi respuesta consiste en confesarle que HE VISTO con demasiada frecuencia que el SUTERH inicia reclamos totalmente improcedentes a fin de lograr beneficios que no le corresponden.

Le confieso que he visto a menudo reclamos sindicales a través de empleados de algún consorcio que son "leading case" (casos líderes o casos de muestra) del SUTERH para tratar de "ver qué pasa" y si les va bien, hacer general ese reclamo.

Incluso, hace muy pero muy poco, el representante sindical del SUTERH de la Jurisdicción MORÓN de la Pcia. Bs. As., patrocinó un reclamo de una ayudante de un consorcio, exigiendo una diferencia salarial en base a supuestas planillas de haberes publicadas por el SUTERH que DIFERÍAN de la planilla homologada por el Ministerio de Trabajo, en el salario (la del MT decía $ 358 y la del SUTERH $ 378).

Y exigían la aplicación del salario de la planilla SUTERH y el pago de $ 80 por diferencias salariales.

Por supuesto, se tuvo que contestar la intimación del Ministerio de Trabajo (con costo para el Consorcio, por supuesto, porque los abogados estamos trabajando y si trabajamos queremos cobrar honorarios).

En la contestación impugnamos el reclamo exigiendo el original de la planilla homologada; y a pesar de la segunda audiencia, esa planilla jamás apareció. Por supuesto, el reclamo efectuado "se murió" de muerte súbita y natural.

En el caso que Ud. consulta, justamente puede ser lo mismo que lo narrado arriba, así que, por su propia seguridad y por la seguridad de los demás consorcios y de la comunidad consorcial toda, le recomiendo no deje de verificar con la CAPHyAI, UADI y las otras organizaciones representantes de administradores, la legitimidad del reclamo.

Dije SU seguridad: porque si Ud. aplica "sin más" lo publicado, podría no estar cumpliendo con la ley y dando aumento sin causa alguna, de lo que despues deberá Ud. personalmente hacerse responsable como "mala praxis" suya y daños y perjuicios causados al consorcio porque el consorcio jamás podrá disminuir el aumento que Ud. otorgó sin causa.

Dije seguridad de los demás consorcios y de la comunidad consorcial toda porque claro, si Ud. aplica ese posible aumento ilegítimo e incausado, después el SUTERH querrá que lo aplique en los otros consorcios que Ud. administra y ya no podrá decir que NO.  Después el SUTERH "irá por mas" y exigirá a TODOS los administradores que apliquen lo que solicita porque Ud. lo aplicó.

Ahora bien, Ud. se preguntará por qué digo también "le recomiendo no deje de verificar con la CAPHyAI, UADI y las otras organizaciones representantes de administradores la legitimidad del reclamo. Incluso puede consultar directamente en el Boletín de Pequeñas Noticias (www.pequenasnoticias.com.ar)."

Y aquí viene la tercera parte de mi respuesta:

Yo lamento confesar que no estoy ni legal ni personalmente capacitado para entender de números y planillas numéricas. No puedo "hacer números", prorrateos, etc. etc.

Eso, más bien, es función del Contador Publico Nacional, o de un especialista en liquidación de haberes.

En suma:

1.- el "cómo" se integran los $ 60 del decreto nacional;

2.- el "cómo" se da el aumento de $ 30.- retroactivo a mayo 2005.

3.- el "cómo" se da el aumento de $ 60.- de junio 2005.

4.- el "cómo" se compensa el incremento de mayo y junio de 2005 con los "adelantos a cuenta de futuros aumentos" otorgados.

Todo eso es función de personas más técnicas y entendidas en temas numéricos que yo.

Ahora bien, por último, debo decirle que si comprueba Ud. que todo es una mentira, que la planilla no se ajusta al aumento otorgado, o registra incrementos que no corresponden a los homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, entonces , recurra a su abogado, o a este suscrito para defender sus derechos, los derechos del consorcio y los derechos de la comunidad consorcial.

Espero haber aclarado un poco sus dudas y cumplo en saludarlo atentamente,

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


    

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