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Rincón Solidario

Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Es como un curso de administración

Estimados Sres. realmente leer sus informes quincenales es como hacer un curso de administración de consorcios, pero siempre surge algo nuevo que uno no provee como que un consorcista se empaca en no pagar mas de lo que paga por mes hasta la fecha, haciendo caso omiso que han aumentado como por ejemplo abono de mantenimiento de ascensores, fumigación, luz de pasillos, art. de limpieza y además se niega a pagar una cuota extraordinaria, pero esta de acuerdo que se pinte el edificio, que se arregle la terraza de uso común, por supuesto ella vive en el último piso, en estos casos hay alguna forma elegante de obligar que abone lo que corresponde, en el reglamento hace referencia que habría que fijar una cuota para fondo de reserva, destinada a estos imprevistos.

Atentamente les saluda.

Emma O.

(4/6/2005)

Estimada Emma:

Su pregunta tiene varias aristas para abordar y, como es usual, se necesitarían agregar algunos datos informativos.

Sin embargo, es dable decir que las soluciones a los problemas por Ud. comentados dependerán de si las expensas en el consorcio se liquidan por el sistema de prorrateo de los gastos totales o por cuota fija por período, tomando un monto global y dividido por el porcentual que cada unidad tiene conforme el Reglamento de Copropiedad y Administración: esta cuota se reitera período a período de manera inalterable.

En este último supuesto, de producirse erogaciones fuera de lo habitual o querer emprender obras o arreglos de volumen más considerables que las que normalmente se realizan, deberá convocarse a la Asamblea para o bien establecer una recaudación extraordinaria o, en su defecto, aumentar de manera temporal o permanentemente la cuota fija.

De existir en el Reglamento la estipulación de fondo de reserva, deberá cumplirse, dentro de las posibilidades contributivas de los comuneros, con lo normado, decidiendo en Asamblea el monto del fondo, si éste crecerá progresivamente, el o los destinos de asignación y dónde estará depositado, obviamente, en titularidad del Consorcio de Propietarios.

Dados estos requisitos ineludibles, conviene recordar lo que expresa el art. 8 de la ley de Propiedad Horizontal 13.512: "Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro." (primera parte) "Ningún propietario podrá liberarse de contribuir a las expensas comunes por renuncia del uso y goce de los bienes o servicios comunes ni por abandono del piso o departamento que le pertenece" (párrafo in fine).

Asimismo, de considerar inapropiado, abusivo en el derecho o falto de fundamento y razonabilidad el o los incrementos, el titular de dominio de cualquier unidad puede proponer una solución intraconsorcial o bien iniciar, de creerlo conveniente y como "última ratio", una acción judicial para impedir se eleve su cuota y, va de suyo, la de los otros condóminos.

Finalmente, para evitar conflictos con el monto de las expensas comunes, ordinarias o extraordinarias, lo óptimo es procurar una buena y sana administración para el inmueble y de resultar imperioso, por razones de encarecimiento de los servicios o las provisiones o por obras nuevas, tratar estos temas en Asamblea para que los consorcistas analicen en conjunto las medidas a adoptar.

La saluda con distinguida consideración.

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro  es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal, es vicepresidente de la Unión de Consorcistas de la República Argentina  (UCRA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.


    

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