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Rincón Solidario Buenos días: Mi consulta es por un problema con el propietario del piso de arriba, desde el cual gotea agua en el sector del techo de mi baño, más específicamente en la línea vertical donde está ubicada la pileta de baño (o "rejilla" donde confluyen todos los caños de pileta, bidet y bañera). El propietario del piso de arriba dice que no debe pagar el gasto debido a que corresponde al consorcio y el administrador del consorcio dice que le corresponde al propietario de arriba, mientras tanto se me llena el piso de agua tanto del baño como de la habitación lindera y el pasillo del baño. El reglamento de copropiedad dice que son cosas comunes: "las instalaciones generales de obras sanitarias". Quisiera saber qué se entiende por esto, ya que en el edificio existe un caño de fundición de hierro, que pasa por todos los pisos, donde se conecta la pileta de patio (rejilla), desagüe de cocina, lavadero y descarga del inodoro. Todo esto que se conecta a ese caño se comprende como fuera de las cosas comunes? A cargo de quién son? Todos
estos elementos, que se conectan al caño de fundición de hierro, los he
cambiado en mi departamento porque eran de plomo y estaban por picarse, de
lo cual se desprende que arriba estén los caños de desagüe picados,
haciéndolo exclusivamente a cargo mío. Tengo
derecho de pedir que desvíen el conducto de gas por sectores comunes
fuera de mi departamento? ¿A cargo de quién sería el gasto? Estimado Daniel: Con respecto a la primer parte, se debe enviar una carta documento al consorcio intimando para que en un plazo determinado, solucione el problema de filtración. Si transcurrido el plazo no hay una respuesta satisfactoria, se debe citar a una mediación en el marco de la ley 24.574 (mediación obligatoria) para intentar arribar a un acuerdo. Si a dicha mediación no concurre el consorcio requerido, o no se llega a un acuerdo, con el acta de mediación se puede iniciar sin más tramite un juicio que tenga por objeto una obligación de hacer, esto es, obligar al consorcio a la reparación de la filtración, con más los daños y perjuicios ocasionados en su unidad por secuelas en pintura, yesería, revestimientos etc... todo ello, además de los costas judiciales. En relación a la segunda parte de la consulta, para una correcta respuesta, necesito conocer una serie de datos que no me son especificados, por lo que no puedo determinar con exactitud cuál es la mejor alternativa para el consultante. Les envío un cordial saludo.. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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