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Rincón Solidario Mucho
agradecería me asesoren sobre la siguiente situación: Estimada Sara: Primeramente debe Vd recordar que el Consejo de Administración no se encuentra legislado, por lo que no resulta significativa su participación o no en el problema que comenta. El administrador, para hacer erogaciones extraordinarias debe contar con la aprobación de la Asamblea. Una vez renunciado o separado, ese administrador deberá rendir cuentas de su gestión. Uds. la hacen revisar por vuestro Contador y también en Asamblea resolverán sobre si es legal pagarle lo que dice o no; es decir, si está justificada la deuda que esgrime, o no. Dejando sentado ello, la pregunta concreta que cabe preguntarse es: ¿Puede el Administrador de un Consorcio financiar las deudas de éste? Pese a que no existe en la Ley 13.512 una prohibición expresa, consideramos que el hacerlo sin la aprobación previa dada por la asamblea, órgano supremo del Consorcio refleja, en el mejor de los casos, falta de transparencia en la forma en que esa administración gestiona los fondos del Consorcio, amén de los reproches de índole ético y moral que pudieren hacérsele. La Fundación que integro, Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, ha elaborado hace años un Decálogo de Ética de los Administradores de Consorcios, el cual ya han puesto en práctica muchísimas administraciones. El mismo puede leerlo y descargarlo gratuitamente desde nuestro sitio www.ligadelconsorcista.org Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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