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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El administrador ha decidido renunciar

Mucho agradecería me asesoren sobre la siguiente situación: 
El administrador ha decidido renunciar aduciendo que con las expensas que se recaudan no se pueden cubrir los gastos de mantenimiento del edificio.
Cabe aclarar que el consorcio tiene mensualmente gastos considerables en reparaciones de cañerías, pintura de departamentos afectados, etc. 
No habiéndose conformado desde hace casi 2 años el Consejo de Administración, el Señor Administrador decidió por sí efectuar reparaciones de todo tipo limitándose a requerir la conformidad de los propietarios circunstancialmente afectados. 
Con motivo de su desvinculación informa que solventó estos gastos con su patrimonio adeudándole el consorcio una suma más que considerable. ¿No debería haber informado el Administrador directamente a cada propietario mediante una nota u otro medio fehaciente, dado que no hay Consejo, la circunstancia de que no se contaba con dinero para estas reparaciones y solicitar una cuota extraordinaria? 
¿Puede legalmente el Administrador, bajo el pretexto de que no se constituyó el Consejo de Administración, financiar trabajos de reparaciones y no comunicar la existencia de esta deuda ni siquiera en la liquidación de expensas? 
Agradeciendo la atención que presten a mi requerimiento les saludo muy cordialmente. 
Sara M
(1/6/2005)

Estimada Sara:

Primeramente debe Vd recordar que el Consejo de Administración no se encuentra legislado, por lo que no resulta significativa su participación o no en el problema que comenta.

El administrador, para hacer erogaciones extraordinarias debe contar con la aprobación de la Asamblea.

Una vez renunciado o separado, ese administrador deberá rendir cuentas de su gestión. Uds. la hacen revisar por vuestro Contador y también en Asamblea resolverán sobre si es legal pagarle lo que dice o no; es decir, si está justificada la deuda que esgrime, o no.

Dejando sentado ello, la pregunta concreta que cabe preguntarse es: ¿Puede el Administrador de un Consorcio financiar las deudas de éste? Pese a que no existe en la Ley 13.512 una prohibición expresa, consideramos que el hacerlo sin la aprobación previa dada por la asamblea, órgano supremo del Consorcio refleja, en el mejor de los casos, falta de transparencia en la forma en que esa administración gestiona los fondos del Consorcio, amén de los reproches de índole ético y moral que pudieren hacérsele.

La Fundación que integro, Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, ha elaborado hace años un Decálogo de Ética de los Administradores de Consorcios, el cual ya han puesto en práctica muchísimas administraciones.

El mismo puede leerlo y descargarlo gratuitamente desde nuestro sitio www.ligadelconsorcista.org

Cordialmente,

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C"


    

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