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Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Un grupo de psicopedagogas

Desearía hacer una consulta. Soy propietaria junto con mi hermano, de una casa tipo PH, ubicada en un primer piso.

Fue alquilada hace un año y medio a un grupo de psicopedagogas, que instalaron un jardín para chicos con problemas.

Hasta ahora funcionaron con una habilitación municipal, creo, pero para poder ofrecer el servicio a otras Obras Sociales, necesitan una habilitación especial de un organismo que habilita lugares de atención a discapacitados (no recuerdo la sigla).

Para cumplimentar los requisitos, dicho organismo solicita: a) colocar una nueva escalera que conduzca a la terraza, ya que la existente es tipo caracol, y no está aceptada. Se consultó a un arquitecto, y la única posibilidad es hacer una nueva en una habitación, y tapiar la existente que sale de la cocina. b) exige que los chicos tengan un espacio al aire libre, la terraza, actualmente es intransitable y tiene una membrana con parches, que en algunos lugares cuando llueve filtra.

Hasta la fecha la Administración hacía los arreglos y parches.

El requerimiento respecto a este lugar es que tenga baldosa, por lo tanto, hay que sacar la membrana vieja, colocar una nueva, y sobre ella las baldosas. Consultado el administrador sobre quién debe afrontar el gasto de cambio total de membrana, responde que es el titular de la propiedad.

Yo quería saber:

a) a quién corresponde el gasto de sacar y colocar nueva membrana y colocar baldosas. 
b) próximamente se renovaría el contrato de alquiler y querría saber si se puede poner una cláusula que aclare que si dejan la propiedad, deben entregarla como la encontraron (es decir, sacando la escalera nueva de la habitación y volviendo a reparar el cielorraso.) 

Espero haber sido clara, muchas gracias,

M. Cristina P

(16/6/2005)

Estimada Sra. M Cristina:

Con referencia sus preguntas le indico que, en primer término, debería leer su reglamento para saber si lo que Ud. denomina terraza es así o solamente es techo, lo que cambia su accesibilidad. Si es techo es intransitable y si es terraza es accesible. De cualquier modo en líneas generales ambas figuras son de propiedad común y deben ser reparadas por el consorcio. Salvo que en su reglamento esté normado algo diferente, cosa que puede suceder, y establezca que ciertos gastos sean soportados por el propietario y no por la comunidad consorcial.

Le solicito que lo lea a fin de poder contestar adecuadamente.

Con referencia a la segunda pregunta un contrato es ley para las partes y ambas deben respetarlo, si Ud. consensúa con el locatario el establecimiento de la cláusula tal como Ud. indica será de cumplimiento obligatorio.-

Atte.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


    

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