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Rincón Solidario Desearía hacer una consulta. Soy propietaria junto con mi hermano, de una casa tipo PH, ubicada en un primer piso. Fue alquilada hace un año y medio a un grupo de psicopedagogas, que instalaron un jardín para chicos con problemas. Hasta ahora funcionaron con una habilitación municipal, creo, pero para poder ofrecer el servicio a otras Obras Sociales, necesitan una habilitación especial de un organismo que habilita lugares de atención a discapacitados (no recuerdo la sigla). Para cumplimentar los requisitos, dicho organismo solicita: a) colocar una nueva escalera que conduzca a la terraza, ya que la existente es tipo caracol, y no está aceptada. Se consultó a un arquitecto, y la única posibilidad es hacer una nueva en una habitación, y tapiar la existente que sale de la cocina. b) exige que los chicos tengan un espacio al aire libre, la terraza, actualmente es intransitable y tiene una membrana con parches, que en algunos lugares cuando llueve filtra. Hasta la fecha la Administración hacía los arreglos y parches. El requerimiento respecto a este lugar es que tenga baldosa, por lo tanto, hay que sacar la membrana vieja, colocar una nueva, y sobre ella las baldosas. Consultado el administrador sobre quién debe afrontar el gasto de cambio total de membrana, responde que es el titular de la propiedad. Yo quería saber: a)
a quién corresponde el gasto de sacar y colocar nueva membrana y colocar
baldosas. Espero haber sido clara, muchas gracias, M. Cristina P (16/6/2005) Estimada Sra. M Cristina: Con referencia sus preguntas le indico que, en primer término, debería leer su reglamento para saber si lo que Ud. denomina terraza es así o solamente es techo, lo que cambia su accesibilidad. Si es techo es intransitable y si es terraza es accesible. De cualquier modo en líneas generales ambas figuras son de propiedad común y deben ser reparadas por el consorcio. Salvo que en su reglamento esté normado algo diferente, cosa que puede suceder, y establezca que ciertos gastos sean soportados por el propietario y no por la comunidad consorcial. Le solicito que lo lea a fin de poder contestar adecuadamente. Con referencia a la segunda pregunta un contrato es ley para las partes y ambas deben respetarlo, si Ud. consensúa con el locatario el establecimiento de la cláusula tal como Ud. indica será de cumplimiento obligatorio.- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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