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Rincón Solidario Los recibos no sirven para nada Sres. Pequeñas Noticias: Les escribo para consultarles por una duda ya que aunque el administrador de mi consorcio es un abogado, Dr. Diego M..., nos entrega a los copropietarios como recibo de pago un comprobante de 15 cm de largo por 8 cm de ancho aproximadamente, impreso por computadora, con los datos de la liquidación que se abona y su firma. Cuando hice una rendición de cuentas en un juzgado de familia, el juez no me aprobó los pagos de expensas de un departamento porque consideró que no se había expedido el recibo en concordancia con la normativa vigente. Cuando intenté hablarlo en el juzgado me dijeron que era una vergüenza que fuera un abogado el que expendía esos "recibos" y que no servían para nada que no fuera entre él y yo particularmente" o sea que el consorcio debiera haberle llamado la atención porque no corresponde. El Administrador abogado insiste en que eso está bien y que no hay ninguna normativa al respecto, pero yo me veo perjudicada obviamente. Uds. me podrán indicar si existe alguna norma especial que indica, como para los comercios por ejemplo, los recibos de los consorcios. Muchas Gracias Mabel Patricia R (6/7/2005) Estimada Mabel: Luego
de mucho hurgar y consultar a colegas y profesionales de otra disciplina
-contadores públicos, más precisamente- y averiguar entre las
resoluciones de la AFIP no he podido ir más allá de mi primera
impresión y que es que no existe normativa alguna que regule las
características que deben poseer los recibos de expensas que emiten los
administradores Si bien es cierto que en el recibo deben constar algunos elementos ineludibles, a saber: la denominación de recibo de expensas de Propiedad Horizontal, Ley 13.512, número de CUIT del consorcio, domicilio y otras referencias del Consorcio; nombre del administrador o administración y su Nº de inscripción en el Registro Público de Administradores (si corresponde a un Consorcio de la ciudad de Buenos Aires), datos de la unidad a la que corresponde ese recibo y el nombre de su titular o titulares, período de liquidación al que corresponde dicho recibo, fecha de vencimiento de pago, detalle de expensas (las comúnmente denominadas "A", "B", "C"; etc) con sus respectivos porcentuales aplicables a la unidad y el importe de cada una de ellas; el monto de la deuda atrasada si la hubiese con más los intereses punitorios y algún otro concepto que puede o no estar agregado en la descripción del recibo y, finalmente, el monto total a pagar, con la posibilidad de fijar un segundo vencimiento con el importe el que incluirá adicionado el interés punitorio aplicado, todo ello bajo la firma del administrador liquidador de esas expensas. Por otro lado, llama poderosamente la atención, que en el caso en cuestión por Ud. planteado el magistrado no haya reconocido el pago de las expensas maguer el o los recibos no reuniesen ciertos requisitos de presentación, pero de estar presente y consignada la mayoría de la información que arriba se detalla, en rigor, nada obsta a su aceptación. Distinta sería la cuestión si no conllevan la firma del administrador o ésta no es reconocida por él. La doctrina y la jurisprudencia es conteste en entender que el documento que se reputa reconocido por su otorgante, es decir el propio acreedor (en esta cuestión el representante legal y mandatario) configura pago documentado total o parcial. Así, "en el proceso ejecutivo -dijo la CNCiv., Sala A, 22/08/72, ED.50-537- para que el demandado pueda invocar la excepción de pago, debe acompañar, por ser condición de su admisibilidad, el documento que lo justifique, emanado del acreedor o de su legítimo representante". También
la doctrina judicial ha expresado que: "El pago para tener validez
como excepción en el juicio ejecutivo, ha de ser documentado y ello
significa que debe acompañarse un recibo o documento equivalente emanado
del acreedor con expresa referencia al título o títulos que Con lo aquí comentado creemos haber abarcado someramente el planteo jurídico reseñado y haberle dado algunas herramientas y canales de orientación para hacerlas efectivas en el expediente judicial. Saluda con distinguida consideración. --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal, es vicepresidente de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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