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Rincón Solidario

Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Los recibos no sirven para nada

Sres. Pequeñas Noticias:

Les escribo para consultarles por una duda ya que aunque el administrador de mi consorcio es un abogado, Dr. Diego M..., nos entrega a los copropietarios como recibo de pago un comprobante de 15 cm de largo por 8 cm de ancho aproximadamente, impreso por computadora, con los datos de la liquidación que se abona y su firma.

Cuando hice una rendición de cuentas en un juzgado de familia, el juez no me aprobó los pagos de expensas de un departamento porque consideró que no se había expedido el recibo en concordancia con la normativa vigente.

Cuando intenté hablarlo en el juzgado me dijeron que era una vergüenza que fuera un abogado el que expendía esos "recibos" y que no servían para nada que no fuera entre él y yo particularmente" o sea que el consorcio debiera haberle llamado la atención porque no corresponde.

El Administrador abogado insiste en que eso está bien y que no hay ninguna normativa al respecto, pero yo me veo perjudicada obviamente.

Uds. me podrán indicar si existe alguna norma especial que indica, como para los comercios por ejemplo, los recibos de los consorcios.

Muchas Gracias 

Mabel Patricia R

(6/7/2005)

Estimada Mabel:

Luego de mucho hurgar y consultar a colegas y profesionales de otra disciplina -contadores públicos, más precisamente- y averiguar entre las resoluciones de la AFIP no he podido ir más allá de mi primera impresión y que es que no existe normativa alguna que regule las características que deben poseer los recibos de expensas que emiten los administradores 
contra los pagos de las unidades.

Si bien es cierto que en el recibo deben constar algunos elementos ineludibles, a saber: la denominación de recibo de expensas de Propiedad Horizontal, Ley 13.512, número de CUIT del consorcio, domicilio y otras referencias del Consorcio; nombre del administrador o administración y su Nº de inscripción en el Registro Público de Administradores (si corresponde a un Consorcio de la ciudad de Buenos Aires), datos de la unidad a la que corresponde ese recibo y el nombre de su titular o titulares, período de liquidación al que corresponde dicho recibo, fecha de vencimiento de pago, detalle de expensas (las comúnmente denominadas "A", "B", "C"; etc) con sus respectivos porcentuales aplicables a la unidad y el importe de cada una de ellas; el monto de la deuda atrasada si la hubiese con más los intereses punitorios y algún otro concepto que puede o no estar agregado en la descripción del recibo y, finalmente, el monto total a pagar, con la posibilidad de fijar un segundo vencimiento con el importe el que incluirá adicionado el interés punitorio aplicado, todo ello bajo la firma del administrador liquidador de esas expensas.

Por otro lado, llama poderosamente la atención, que en el caso en cuestión por Ud. planteado el magistrado no haya reconocido el pago de las expensas maguer el o los recibos no reuniesen ciertos requisitos de presentación, pero de estar presente y consignada la mayoría de la información que arriba se detalla, en rigor, nada obsta a su aceptación.

Distinta sería la cuestión si no conllevan la firma del administrador o ésta no es reconocida por él.

La doctrina y la jurisprudencia es conteste en entender que el documento que se reputa reconocido por su otorgante, es decir el propio acreedor (en esta cuestión el representante legal y mandatario) configura pago documentado total o parcial.

Así, "en el proceso ejecutivo -dijo la CNCiv., Sala A, 22/08/72, ED.50-537- para que el demandado pueda invocar la excepción de pago, debe acompañar, por ser condición de su admisibilidad, el documento que lo justifique, emanado del acreedor o de su legítimo representante".

También la doctrina judicial ha expresado que: "El pago para tener validez como excepción en el juicio ejecutivo, ha de ser documentado y ello significa que debe acompañarse un recibo o documento equivalente emanado del acreedor con expresa referencia al título o títulos que 
sustente la acción promovida, que permitan establecer su cancelación total o parcial" (CNEsp.Civ. y Com., Sala IV 13/04/73, ED 50-537; CNCiv., Sala B, 05/12/73, ED 46-206; ídem, Sala D, 11/04/72; ídem, 31/08/72, ED 50-537).

Con lo aquí comentado creemos haber abarcado someramente el planteo jurídico reseñado y haberle dado algunas herramientas y canales de orientación para hacerlas efectivas en el expediente judicial.

Saluda con distinguida consideración.

Dr. Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice  

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro  es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal, es vicepresidente de la Unión de Consorcistas de la República Argentina  (UCRA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.


    

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