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Rincón Solidario Hola: Desde que empecé con mi tarea de administrar un condominio vuestro periódico ha sido mi aliado irremplazable, por el cual mucho les agradezco. Ahora mi consulta: este condominio desde hace 44 años tiene aprobado por el GCBA su plano de subdivisión bajo el régimen de propiedad horizontal. Pero sucedió que nunca se constituyó como consorcio. Desde que empecé gran parte de mi energía laboral fue para terminar con esta situación. Nunca supe con certeza por qué no se hizo antes, pero la realidad es que ahora, 18 de los 19 condominios han prestado conformidad, y por vía judicial se pidió la resolución del mismo, lo cual está ya a sentencia, la que no dudo será favorable. Bien, siguiendo con mi tarea ahora estoy preparando la etapa de redactar e inscribir el reglamento de copropiedad, y me encuentro con un nuevo obstáculo. La unidad de planta baja que da a la calle, a mediados de los '90 se transformó en comercio, y ocupó el patio interno del mismo. Lamentablemente este Condominio tuvo una administración, como mínimo descuidada, (hay un juicio por rendición de cuentas del ex administrador), y el problema que se presenta ahora es que se modificó el plano aprobado en 1961, y por más que hable con arquitectos y agrimensores, nadie acierta a una respuesta clara. He rescatado el plano de obra aprobado, ya que me han dicho que hay que adjuntar la modificación y luego hacer una nueva mensura, pero también agregan otros que ésto es imposible porque es ilegal que se halla ocupado el patio común con un comercio. Alguno
de los tantos profesionales de primera línea con que cuentan, ¿me
podría asesorar? Hay un anciano condominio que se quiere poner en orden y
no va a claudicar en su deseo. Isabel M (14/7/2005) Estimada Isabel: En primer lugar te felicito, por no bajar los brazos y seguir adelante con el objetivo propuesto. Como usted comenta en su relato es correcto que la modificación haya que adjuntarla al expediente. Ahora nos encontramos con una gran dificultad. La misma consiste, y para ello habría que estudiar bien la modificación realizada, en que el patio común es propiedad de todos los consorcistas. Si bien es de uso privado del propietario que posee la unidad funcional en dicho lugar, el espacio es común a todos y por ende no puede ser modificado. No quiero darte una respuesta sin sustento, pero a simple vista por tu comentario, así son las cosas. Ante cualquier duda, el rincón solidario esta para ayudarte. --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono en Capital Federal 4443-2466. |
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